Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°628
25-sep-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Servicios Grupo Incubo Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E183248 (1283) 2024
ORD. N°628
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Servicios Grupo Incubo Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Correos electrónicos de 03.09.2024 y 05.09.2024 de Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Presentación de 12.07.2024 de Sr. Rafael Dávila Castillo, en representación de empresa Servicios Grupo Incubo Ltda.
SANTIAGO, 25.09.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. RAFAEL DÁVILA CASTILLO
EMPRESA SERVICIOS GRUPO INCUBO LTDA.
BARROS BORGOÑO N°160, OFICINA 607
SANTIAGO
rdavila@grupoincubo.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos a la revisión señalada en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, efectuándose las siguientes observaciones:
1) Respecto del artículo 12°, el envío de los comprobantes de marcación se ajustará a las siguientes reglas:
e) El sistema deberá velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir los comprobantes de marcación. Dicha situación debe ser controlada al realizar el proceso de carga de los datos del trabajador en la plataforma.
Observación: No se acredita que el sistema realice la validación.
2) Respecto del artículo 24°, Identificación del empleador fiscalizado:
Observación: Al ingresar, la plataforma solo muestra un menú desplegable con dos opciones de empresas, no obstante, por tratarse de un sistema ya autorizado previamente el requirente debe presentar en el portal de fiscalización el acceso a toda la información que contiene, no datos de prueba.
3) Respecto del artículo 25° modelamiento de reportes.
25.1) Parámetros de búsqueda.
Observación: Las opciones de búsqueda no tienen datos de ningún tipo, sólo permiten seleccionar un periodo de tiempo, lo cual impide obtener los reportes.
4) Respecto del artículo 27°, reportes.
Observación: No fue posible extraer reportes del sistema.
5) Respecto del artículo 43º, compensación.
Observación: El informe no evidencia que el empleador pueda optar por las alternativas de compensación de horas extraordinarias según indica la resolución exenta.
6) Respecto del artículo 45º. Alertas. Los sistemas contemplarán obligatoriamente los siguientes avisos:
45.1) Alertas por falta de marcación.
Observación: La imagen ofrecida carece de formato de comunicación electrónica. No se observa una emisión automática, ni el navegador de correo, ni la hora de envío, ni similitud con el resto de las notificaciones enviadas por la plataforma.
45.2) Alerta por jornada excesiva.
Observación: La imagen ofrecida carece de formato de comunicación electrónica. No se observa una emisión automática, ni el navegador de correo, ni la hora de envío, ni similitud con el resto de las notificaciones enviadas por la plataforma.
45.4) Alerta de desconexión. En el caso de los teletrabajadores sujetos a la obligación de uso de un sistema electrónico de registro y control de asistencia, las plataformas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de aviso al dependiente cuando falten 30 minutos para el inicio de su periodo de desconexión.
Observación: La imagen ofrecida carece de formato de comunicación electrónica. No se observa una emisión automática, ni el navegador de correo, ni la hora de envío, ni similitud con el resto de las notificaciones enviadas por la plataforma.
7) Respecto del artículo 47.1), letra a), Tipos de documentos.
Observación: No se aprecia la opción cambio de turno.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Servicios Grupo Incubo Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
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