Ordinarios
NOTIFICACIÓN DE MULTA; VALIDEZ;
ORD. N°1039
03-mar-2015
Da respuesta a consulta que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K8992(1566)2014
ORD. Nº 1039 /
MAT.: NOTIFICACIÓN DE MULTA; VALIDEZ;
RORD.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: 1) Pase Nº18, Departamento de Inspección, recibido el 23.02.2015.
2) Oficio Nº20, Gerencia de Asuntos Legales, Empresa de Correos de Chile, de 08.09.2014.
3) Oficio Nº541, de IPT Talagante, de 29.07.2014.
SANTIAGO, 03.03.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Mediante Oficio del antecedente 1), se consulta sobre las eventuales implicancias legales de la práctica -en aumento- de rehusar firmar el acta de entrega de la notificación de multas administrativas que cursan las Inspecciones del Servicio.
Sobre la materia, se ha consultado la opinión de la Empresa de Correos de Chile y del Departamento de Inspección, puntos de vista que constan en Pase y Oficio de antecedentes 1) y 2).
Cabe recordar en primer término, que el artículo 508 del Código del Trabajo prescribe:
"Las notificaciones que practique la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la Oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito".
Se infiere de la norma transcrita, que para la validez de las notificaciones que practica esta Dirección, el legislador no ha contemplado ninguna firma, aquiescencia u otra especial expresión de voluntad del notificado, sobre cuya base se presuma la verificación y conocimiento de esta diligencia.
Como lo señala el Departamento de Inspección, "Entender lo contrario implica relativizar la presunción legal de notificación, bastando con el simple hecho de "rehusar" la entrega de la carta certificada, para generar la causal y posteriormente solicitar la invalidación de la multa por falta de emplazamiento".
En estas condiciones, la práctica descrita, que consiste en negarse a recibir la carta certificada que notifica la multa, no firmar y omitir toda evidencia de la diligencia practicada, en sí, carece de relevancia jurídica para invalidar ésta y los procedimientos que de ella deriven.
Saluda a UD.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
SOG/RGR/rgr
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