Ordinarios
Indemnización sustitutiva del aviso previo; Limite;
ORD. N°5717
05-nov-2015
La indemnización sustitutiva del aviso previo se encuentra afecta al límite legal de 90 unidades de fomento.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
11232(2321)15
ORD. Nº 5717 /
MAT.: Indemnización sustitutiva del aviso previo. Limite.
RORD.:La indemnización sustitutiva del aviso previo se encuentra afecta al límite legal de 90 unidades de fomento.
ANT.:Presentación del señor Julio Olea López, en representación de Comunidad Hospital del Profesor, recibida el 15.09.2015.
SANTIAGO, 0511.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SEÑOR JULIO OLEA LÓPEZ
COMUNIDAD HOSPITAL DEL PROFESOR
ALAMEDA 4939
COMUNA ESTACIÓN CENTRAL/
Mediante presentación del antecedente, Ud. consulta si la indemnización sustitutiva del aviso previo se encuentra afecta al tope de 90 unidades de fomento.
Al respecto cúmpleme manifestar lo siguiente:
El Título V del Libro I del Código del Trabajo, artículos 159 a 178, contiene normas regulatorias de la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, incluidas disposiciones especiales sobre indemnizaciones.
En lo que interesa, el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo establece que,"Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada….".
Así entonces, invocada la referida causal, con treinta días de anticipación el empleador deberá dar aviso al trabajador del término de su contrato de trabajo, con copia a la Inspección respectiva; sin embargo, si se pagare al dependiente una indemnización del monto descrito, no será necesario observar esta anticipación de treinta días.
En seguida, el inciso final del artículo 172 del Código del ramo, establece un límite a las indemnizaciones, añadiendo que, "Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo".
Ahora bien, conforme al inciso 1º del Código Civil,"Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu". Asimismo, el inciso 1º del artículo 22 del mismo cuerpo legal, precisa que,"El contexto de la Ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía".
En la situación en estudio, el transcrito inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, refleja con nitidez y fidelidad la voluntad del legislador, no prestándose ni su texto, ni su espíritu, para duda alguna sobre los límites a los que se encuentra afecta la indemnización materia de la consulta. Asimismo, el contexto de estas normas y su inclusión en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, que trata de manera orgánica y sistemática estas materias, permite concluir de modo inequívoco, cual es el límite legal aplicable a la citada indemnización.
En consecuencia, sobre la base de las citas legales precedentes y criterios interpretativos invocados, cúmpleme manifestar a Ud. que la indemnización sustitutiva del aviso previo se encuentra afecta al límite legal de 90 unidades de fomento.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
- Jurídico , Partes y Control
- Sra. Claudia Zimmermann, Renato Sánchez 3500, Depto. 1202
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