Ordinarios
Trabajadores Portuarios; Pensión de Gracia; Organización Sindical; Socio;
ORD. N°2125
06-jun-2014
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una organización sindical corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, someterlo a los Tribunales de Justicia para su conocimiento y resolución.