Ordinarios
Emergencia Sanitaria Covid-19; Cierre del Comercio;
ORD. N°1312
27-abr-2021
En relación a las posibles limitaciones de funcionamiento del transporte público en la presente emergencia sanitaria, producto de la medida de toque de queda, los horarios de cierre y apertura de los locales comerciales deben ajustarse a las instrucciones emanadas por la autoridad sanitaria, que considera, entre otros aspectos, el tiempo necesario para el traslado de los trabajadores. Sin perjuicio de ello, las partes pueden celebrar pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida o la contratación de transporte privado con el objetivo de garantizar la correcta disponibilidad de los medios de transporte por parte de los trabajadores.