Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
ORD. N°3494
05-jul-2016
La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento acerca de si corresponde aplicar la regla de la conducta respecto del reajuste anual de sus remuneraciones.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 15634 (3578) 2015
ORD.: 3494 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento acerca de si corresponde aplicar la regla de la conducta respecto del reajuste anual de sus remuneraciones.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Carta finiquito contrato de trabajo de 10.05.2016, de Sra. Carolina Atinao Aliste;
3) Solicitud de fiscalización (DT Plus) de 07.04.2016;
4) Correo electrónico de 20.01.2016, de Sra. Carolina Atinao Aliste;
5) Acta de comparecencia de 18.01.2016, de Sra. Carolina Atinao Aliste;
6) Presentación de 23.12.2015, de Sra. Carolina Atinao Aliste.
SANTIAGO, 05.07.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. CAROLINA ATINAO ALISTE
LO SECO, BLOCK N°600, DEPARTAMENTO N°13
POBLACIÓN CENTENARIO N°1
COLINA
Mediante presentación del antecedente 6), complementada con acta de comparecencia de antecedente 5) y correo electrónico de antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si corresponde aplicar la regla de la conducta respecto de los reajustes anuales de sus remuneraciones, funda su solicitud en que su empleador le ha reajustado durante los últimos tres años su sueldo en iguales periodos, no habiéndolo realizado en el último periodo del año 2015.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169."
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
Se colige además de la disposición antes citada, que el legislador ha fijado un plazo de hasta 10 días hábiles para que el empleador otorgue el correspondiente finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.
De ello se sigue que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
En la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 10.05.2016, Ud. suscribió finiquito con el Cuerpo de Bomberos de Colina, cumpliéndose con las formalidades legales, en el cual consta que se le hizo pago de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva de aviso previo y las vacaciones proporcionales, dejando una constancia de una reserva de derechos respecto a los montos adeudados por los reajustes por los cuales solicita pronunciamiento.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que esta Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento acerca de la legalidad de los reajustes por los cuales se consulta.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
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