Ordinarios
Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios; Causales de celebración; Procedencia;
ORD. N°4968
11-dic-2014
a) La celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, exige la concurrencia de circunstancias específicamente descritas por el legislador, y hasta por el plazo contemplado respecto a cada cual. b) La circunstancia contemplada en el artículo 183-Ñ letra e) del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente sea invocada para realizar el traspaso de información, inducción u otra forma de preparación al trabajador que posteriormente efectuará el reemplazo de un trabajador de la empresa usuaria en virtud de la causal contemplada en la letra a) del mismo artículo.
ORD.: N° 4968 /
MAT.: Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios; Causales de celebración; Procedencia
RORD.: a) La celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, exige la concurrencia de circunstancias específicamente descritas por el legislador, y hasta por el plazo contemplado respecto a cada cual.
b) La circunstancia contemplada en el artículo 183-Ñ letra e) del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente sea invocada para realizar el traspaso de información, inducción u otra forma de preparación al trabajador que posteriormente efectuará el reemplazo de un trabajador de la empresa usuaria en virtud de la causal contemplada en la letra a) del mismo artículo.
ANT.: 1) Pase nº 2096 de 25.11.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
2) Presentación de 24.11.2014, de Randstad Empresa de Servicios Transitorios
SANTIAGO, 11.12.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA
AV APOQUINDO Nº 4501, OF 501-502, LAS CONDES
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia que un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, se funde en las circunstancias descritas en el artículo 183 Ñ letra e) del Código del Trabajo, aún cuando en la práctica, se trataría de un período de traspaso de funciones al trabajador puesto a disposición, quien posteriormente sería contratado en virtud de la causal contemplada en la letra a) del artículo 183 Ñ del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 183 Ñ del Código del Trabajo, en particular en sus letras a) y e) que señalan:
"Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:"
"a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados…"
"…e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria…"
A la vez, el artículo 183-O del Código del Trabajo, prescribe:
"El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas."
"En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso."
En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días…"
De las normas legales transcritas, se infiere que la procedencia de celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores, responde a determinadas circunstancias, descritas específica y taxativamente por el legislador, mismas que pueden invocarse por el plazo que corresponda, según sea la naturaleza de éstas.
En el ámbito de su consulta, señala que el objetivo de la empresa usuaria consistiría en obtener los servicios de un trabajador, en calidad de reemplazo, conforme a la letra a) del artículo 183 Ñ del Código del Trabajo. La causal anotada, resultará procedente en caso de suspensión del contrato de trabajo -entre la empresa usuaria y su dependiente-, o de la obligación de prestar servicios, y por el tiempo que cubra la duración de la ausencia del trabajador reemplazado o la suspensión del vínculo según el caso.
Entonces, el análisis normativo permite advertir que la intención del legislador, para el caso en que se aplique la circunstancia justificante de suministro de trabajadores contemplada en la letra a) del artículo 183-Ñ, no contempló un tiempo previo destinado a la eventual instalación del trabajador suplente, o que pudiera destinarse a un proceso de inducción o traspaso de funciones.
Por tanto, atendido el carácter restrictivo con que el legislador ha dado legitimidad al suministro de trabajadores, tanto desde la perspectiva de las circunstancias que lo justifican, como también en lo concerniente a su extensión, no procederá que por vía de analogía se busque minimizar tales restricciones.
Además, la causal prevista en la letra e) del artículo 183-Ñ del Código del Trabajo (aumentos ocasionales de la actividad), se encuentra referida a la necesidad de adaptar la capacidad de respuesta productiva de la empresa usuaria, carácter que no representa la circunstancia motivo de su consulta.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que:
a) La celebración de un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, exige la concurrencia de circunstancias específicamente descritas por el legislador, y hasta por el plazo contemplado respecto a cada cual.
b) La circunstancia contemplada en el artículo 183-Ñ letra e) del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente sea invocada para realizar el traspaso de información, inducción u otra forma de preparación al trabajador que posteriormente efectuará el reemplazo de un trabajador de la empresa usuaria en virtud de la causal contemplada en la letra a) del mismo artículo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control