Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°961
11-jul-2023
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie respecto de las consideraciones de fondo que sirven de base a los puntajes asignados en cada factor a evaluar en los procesos calificatorios del personal afecto a la Ley N°19.378, por tratarse de una cuestión de hecho que requiere ponderación y prueba, materia que, en caso de controversia, debe ser dilucidada por los Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades para sancionar los vicios de procedimiento formales que impliquen infracciones de ley.