Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Materia laboral controvertida;

ORD. N°2421

27-jun-2019

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación,

competencia dirección trabajo, materia laboral controvertida,

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

UNIDAD DE PRONUNCIAMIENTOS

INNOVACIÓN Y ESTUDIOS LABORALES

E16347(2328)/2018

ORD.:2421

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Materia laboral controvertida;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación,

ANT.:- 1.- Instrucciones de 14.06.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2.- Ord.N°532, de 12.04.2019, de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte

3.- Presentación de 16.10.2018, de Sr. Nicolás Rosen Bermúdez, por Empresa Fukai SpA.

SANTIAGO, 27.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR.NICOLÁS ROSEN BERMÚDEZ

GERENTE GENERAL EMPRESA FUKAI SpA

DARDIGNAC 28 OF.1404

SANTIAGO

Mediante presentación de antecedente 3) y, en representación de la empresa Fukai SpA, solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la jornada de trabajo que correspondería cumplir la trabajadora de esa empresa, Sra. Rossana Rodriguez Chiriños, una vez que se reintegró al trabajo después de haber hecho uso de permiso post natal parental. Ello, atendidas las circunstancias de hecho que señala y que se refieren específicamente a un presunto acuerdo celebrado entre las partes en orden a modificar, durante un período acotado de tiempo, la jornada laboral primitivamente acordada y restablecerla, una vez vencido dicho acuerdo.

Hace presente que la citada trabajadora no habría cumplido el mencionado pacto, por cuanto a su vencimiento se habría negado a volver a su horario habitual de trabajo, exigiendo como requisito para ello, el pago de un beneficio económico que esa empresa no está en condiciones de solventar y que considera improcedente.

No obstante ello y por consideraciones especiales, atendida la condición de madre en período de lactancia de dicha trabajadora, le propuso tres alternativas de jornada de trabajo que la Sra. Rodríguez tampoco aceptó, motivo por el cual solicita que este Servicio se pronuncie al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que con el objeto de obtener mayores antecedentes respecto a los términos del acuerdo a que alude la empresa -que la afectada habría desconocido- y sobre los demás aspectos en que incide la consulta planteada, se solicitó una fiscalización a la empresa Fukai SpA, la cual fue realizada por la fiscalizadora Sra. Mariana Gallardo Zelaya, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte.

De acuerdo a lo informado por la mencionada funcionaria, constituida en dicha empresa con la finalidad antes señalada y solicitados los antecedentes pertinentes, la empleadora se negó a exhibir el registro de asistencia del personal del periodo anterior al que la trabajadora antes individualizada hizo uso de descanso pre y postnatal y permiso postnatal parental -documentación relevante para verificar la jornada cumplida en dicho período- situación que dio origen a la aplicación de una multa administrativa en su contra por infracción al artículo 31 del DFL. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

Lo expuesto en los acápites que anteceden, permiten convenir que, en la especie, existe una situación de controversia entre las partes sobre la materia en consulta, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente, por lo que no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular.

En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".

De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

Acorde a todo lo expuesto, no cabe sino concluir que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la consulta planteada por carecer de competencia para ello.

Saluda a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/SMS/sms

Distribución:

-Jurídico,

-Partes,

-Control

ORD. N°2421
competencia dirección trabajo, materia laboral controvertida,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2421, 27.06.2019
competencia dirección trabajo, materia laboral controvertida,