Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°1277
25-mar-2020
.: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia Asemafor”, desarrollado por la empresa Jacquard S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E49173 (2587) 2019
ORD. N°1277
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Asemafor", desarrollado por la empresa Jacquard S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 12.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 25.11.2019 de Sr. Ernesto Carrasco, en representación de empresa Jacquard S.p.A.
SANTIAGO, 25.03.2020
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. ERNESTO CARRASCO
EMPRESA JACQUARD S.P.A.
MORANDÉ N°835, OFICINA 518
ernesto@jacquard.cl
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Control de Asistencia Asemafor", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Nimok Software Limitada, Rut N°76.135.852-9, suscrito por el Sr. Cristian Carrion.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.
Ahora bien, concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1, no se observa la relación del checksum presentado con la marca realizada en la evidencia.
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1.7, reportes: Todos los reportes señalados en este número deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis. Sin embargo, revisada la plataforma se pudo constatar que esta sólo ofrece la opción de exportación a formato Word.
En cuanto a los parámetros de búsqueda, se pudo verificar que la plataforma no cuenta con todas las opciones requeridas por la norma en examen, particularmente para filtrar por grupos de trabajadores.
Finalmente, sobre este punto, cabe señalar que la información contenida en los reportes tampoco se ajusta a las exigencias vigentes.
2-. Respecto del N°4.5, el análisis de vulnerabilidad acompañado no cumple con la norma, por cuanto no entrega un informe detallado de los aspectos de seguridad, por ejemplo: puertos TCP abiertos, resultados de pruebas de penetración, entre otros.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Jacquard S.p.A., denominado "Control de Asistencia Asemafor", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.