Ordinarios
Semana corrida; Doctrina vigente; Efecto relativo de las sentencias;
ORD. N°3266
17-jul-2017
Atiende presentación que estima la reconsideración de la doctrina sobre base de cálculo de la semana corrida.
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K (1346) 2017
ORD.: 3266/
MAT.: Semana corrida; Doctrina vigente; Efecto relativo de las sentencias;
RORD.: Atiende presentación que estima la reconsideracion de la doctrina sobre base de cálculo de la semana corrida.
ANT.: Pase N°215 de 28.06.2017, de Jefe (S) Departamento de Inspección.
SANTIAGO, 17.07.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Mediante Pase del antecedente se ha solicitado revisar la doctrina contenida en dictamen N°3262/66, de 05.08.2008, la que establece que uno de los requisitos que debe reunir un determinado estipendio variable para ser incluido en la base de cálculo de la semana corrida, tratándose de un trabajador sujeto a un sistema de remuneración mixta, es que el mismo sea devengado diariamente.
Lo anterior, atendido que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, en causa Rol N°5344-2015, considera que el pago de la semana corrida procede aun cuando la remuneración variable no sea devengada diariamente, toda vez que el artículo 45 del Código del Trabajo no ha exigido tal requisito.
Al respecto, cumplo con señalar que de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, lo resuelto por un órgano jurisdiccional no puede obligar a esta Dirección a modificar la interpretación que en uso de las facultades que le confiere la ley, ha efectuado de las normas del Código del Trabajo, específicamente, la del artículo 45, sobre base de cálculo de la semana corrida, expresada, entre otros, en dictámenes N°s. 3262/66, de 05.08.2008, 2213/37, de 08.06.2009 y 3724/53, de 15.09.2009, y Ordinario N° 2441, de 04.07.2014.
A mayor abundamiento, dable es precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales establecidos por ley solo tienen validez y fuerza obligatoria respecto de la situación particular en que han recaído y, por ende, no resulta posible hacer extensivas sus conclusiones a casos similares a aquel que ha sido materia del juicio.
Al respecto, la doctrina ha señalado lo siguiente: «...por eso se dice que la sentencia produce efectos relativos. Y es natural: sólo los individuos que litigaron hicieron oír su voz; todos los demás han sido ajenos a la contienda, de manera que, de acuerdo con el inmemorial adagio que nos viene desde la Biblia, es lógico que no sean condenados antes de ser oídos. En este principio sencillo radica el fundamento filosófico de la relatividad de efectos de la sentencia judicial».
De esta suerte, los efectos relativos de la sentencia se traducen en que el respectivo fallo, una vez, firme o ejecutoriado, sólo afectará a las partes que intervinieron en la causa.
Lo anterior se traduce en que, el criterio en virtud del cual, se establecen las características que debe reunir un determinado estipendio para que sirva de base de cálculo de la semana corrida, a saber: debe revestir el carácter de remuneración variable, debe devengarse diariamente y ser principal y ordinario, es el que se mantiene vigente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia judicial y administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que la resolución de la Excma. Corte Suprema, que unifica el criterio respecto a la interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, no ha modificado la doctrina de este Servicio.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
RGR/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
1.- Alessandri, Somarriva, Vodanovic. Derecho Civil. Parte Preliminar y Parte General, Tomo Primero, Quinta Edición, EDIAR Conosur Ltda.1990, pág.123.