Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público;
ORD. N°337
19-ene-2017
Informa lo que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K6420(1527)16
ORD. : 337/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Público;
RORD.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 51212 de 01.09.16 de la Superintendencia de Seguridad Social.
2) Ordinario N°3781 de 20.07.16 del Sr. Director del Trabajo.
3) Ordinario N°1018 de 15.06.16 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Copiapo.
4) Presentación de 24.03.16 del Directorio de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de la comuna de Caldera.
SANTIAGO, 19.01.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE CALDERA
CANAL BEAGLE S/N
CALDERA
Mediante presentación del Antecedente 4) Uds., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Caldera, solicitaron se revise la legalidad de la conformación y funcionamiento del Comité Paritario del área de salud municipal de la Ilustre Municipalidad de Caldera.
De acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N°2019/120, de 01.07.02, N°5379/208, de 29.12.04 y 2475/38 de 22.06.09, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los servicios públicos, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.
Ahora bien, de los antecedentes revisados, en especial, según acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de 02.06.15, al que se refiere la presente solicitud, el empleador en la especie es la Ilustre Municipalidad de Caldera, por lo que no corresponde que esta Dirección emita pronunciamiento sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informarles que remitidos los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social dicho organismo adjuntó Ordinario N°22.937, de 15.04.16, el cual se acompaña al presente oficio, el que contiene respuesta de dicho organismo a las consultas planteadas.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
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