Ordinarios
Descanso en día domingo y festivo; Horario de inicio y termino; Trabajadores afectos sistema de turnos rotativos;
ORD. N°3686
14-jul-2016
Atiende presentación acerca de la forma de hacer efectivos los descansos, para trabajadores con turnos rotativos y jornadas distribuidas cada dos semanas, respecto de los feriados.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 5406 (1359) 2016
ORD.: 3686/
MAT.: Descanso en día domingo y festivo; Horario de inicio y termino; Trabajadores afectos s sistema de turnos rotativos;
RORD.: Atiende presentación acerca de la forma de hacer efectivos los descansos, para trabajadores con turnos rotativos y jornadas distribuidas cada dos semanas, respecto de los feriados.
ANT.: 1) Respuesta de la empresa Prefabricados de Hormigón Grau S.A. de 15.06.2016.
2) Ordinario N° 2980 de 02.06.2016 del Jefe del Departamento Jurídico.
3) Pase N° 772 de 25.05.2016 del Jefe de Gabinete del Director.
4) Presentación de 20.05.2016, de la directiva del Sindicato Nacional N°1 de la empresa Prefabricados de Hormigón Grau S.A., RSU 1313.0532.
SANTIAGO, 14.07.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. PEDRO MEDINA, LUIS FUENTES Y ELIACER HIDALGO
SINDICATO NACIONAL N°1 DE LA EMPRESA PREFABRICADOS DE HORMIGÓN GRAU S.A., RSU 1313.0532.
PASEO LAS MANDARINAS N° 3720, BLOCK 15, DEPARTAMENTO 33, VILLA SANTA TERESA
LA FLORIDA
Por medio de la presentación del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la forma de hacer efectivo el descanso, para trabajadores que prestan servicios, con turnos y jornadas distribuidas cada dos semanas, respecto de los feriados.
Fundan su presentación señalando que en la empresa, existen dos turnos de trabajo, distribuidos de lunes a viernes, los que tienen una duración de dos semanas continuas, uno diurno de 07:30 a 17:15 horas y el nocturno de 21:00 a 06:45 horas, en donde intervienen dos grupos de trabajadores. Señalan que su empleador estima que este corresponde a turnos rotativos, situación de la que discrepa la directiva sindical, por existir entre ambos ciclos un espacio de tiempo de 3 horas con 45 minutos, que a su juicio, lo privaría de tal carácter.
Agregan que los trabajadores del turno nocturno deben prestar el servicio completo, esto es, que entre las 00:00 y 06:45 horas, aun cuando corresponda a un día festivo, incluso de carácter irrenunciable, razón que los motiva a solicitar un pronunciamiento.
Previo a resolver y a objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción de los interesados, se dio traslado al empleador , el que mediante documento del antecedente 1), señala lo siguiente: Luego de confirmar lo señalado por la organización sindical acerca de la existencia de la distribución de la jornada de trabajo, discrepan con ella, en cuanto consideran que los turnos son de carácter rotativo, tanto por la definición que entrega el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de rotatorio, como por el hecho que las jornadas cambien cada dos semanas.
Consideran irrelevante para privar a los turnos del carácter de rotativos, el que exista un espacio de tiempo entre turno y turno, por cuanto, el artículo 36 del Código del Trabajo que rige la materia, no exige que los turnos deban cubrir necesariamente las 24 horas del día. También, estiman intrascendente además, el hecho que no se labore los días sábado, domingo o festivos, para entender que los turnos dejan de ser rotativos, pues ello tiene importancia sólo para determinar si la empresa se encuentra afecta a alguna de las excepciones al descanso dominical.
Acompañan Ordinario N°0485 de 29.01.2009 de este Servicio, donde se determina el carácter de rotativo de su forma de distribuir la jornada.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Para aclarar la primera de sus consultas, es necesario precisar que es lo que se entiende por turno rotativo. Para ello, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define "rotativo" como: perteneciente o relativo a la rotación, o que la implica, por su parte, "rotar" es entendido como: seguir un turno en cargos, comisiones, etc.
Conforme a lo señalado precedentemente es posible deducir que el turno rotativo, supone cierto ritmo o ciclo de trabajo, el cual puede ser continuo o discontinuo. Razón por la cual, el espacio de tiempo que existe entre el turno diurno y el nocturno, no priva al ciclo de trabajo del carácter de rotativo.
Por su parte, y respecto del descanso, el artículo 36 del Código del Trabajo dispone en su parte pertinente: "El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo."
La doctrina de este Servicio ha entendido que para establecer jornadas con turnos rotativos, se hace necesario dar cumplimiento a dos condiciones, por una lado, entre una jornada efectiva y la otra, debe haber un espacio de tiempo destinado al descanso, el que no podrá ser inferior al período laborado y por otra, que el total del ciclo trabajado no sobrepase de las 10 horas. En el caso planteado, tanto el turno diurno como nocturno, contempla una jornada de 9:45 horas y un descanso de igual cantidad de horas, por lo que la empresa, estaría dando cumplimiento a ambas condiciones.
Ahora bien, respecto de los descansos en días domingo o festivos existe reiterada jurisprudencia al respecto, entre otras en el dictamen N° 5785/377 de 24.11.1998 el que señala lo siguiente: "Del análisis conjunto de las normas legales transcritas se desprende, por una parte, que el descanso dominical y de días festivos, por regla general, debe comenzar, a más tardar, a las 21 horas del día sábado o del día que precede al correspondiente festivo y debe terminar a las 06:00 horas del día lunes o del día siguiente al respectivo festivo.
Se infiere, asimismo, que sólo en el evento que en la respectiva empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical y de días festivos, excepción ésta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del día sábado o de aquél que precede a un festivo o entre las 00:00 horas y las 06:00 del lunes o del día que sigue al festivo, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos."
En consecuencia, es procedente que los trabajadores que prestan servicios en el turno nocturno, puedan trabajar desde las 21:00 a 23:59 del día previo al feriado y continuar con su turno a las 00:00 horas del día siguiente hábil al festivo. Sin perjuicio que, los trabajadores que prestan servicios en el denominado turno fijo, deben descansar conforme a las normas generales del Código del Trabajo.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
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