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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo;

ORD. N°2298

24-jun-2014

El empleador no podrá modificar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato individual de trabajo, puesto que, en dicho caso requerirá del consentimiento del trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción contemplada en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en los términos y condiciones previstas en el artículo 12 del Contrato de Trabajo.

modificación unilateral contrato individual trabajo,
ORD. N°2298
modificación unilateral contrato individual trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2298, 24.06.2014
modificación unilateral contrato individual trabajo,