Ordinarios
Modificación Unilateral de Contrato individual de Trabajo;
ORD. N°2298
24-jun-2014
El empleador no podrá modificar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato individual de trabajo, puesto que, en dicho caso requerirá del consentimiento del trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción contemplada en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en los términos y condiciones previstas en el artículo 12 del Contrato de Trabajo.