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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°624

25-sep-2024

Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E193860 (1325) 2024

ORD. N°624

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

ANTS.: 1) Correo electrónico de 03.09.2024 de Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Presentación de 25.07.2024 de Sr. Álvaro Rubio Casanueva, en representación de empresa RFlex S.p.A.

SANTIAGO, 25.09.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. ÁLVARO RUBIO CASANUEVA

RFLEX S.P.A.

NEVERÍA N°4515

LAS CONDES

alvaro@rflex.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha formulado a este Servicio las siguientes consultas asociadas a la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 que regula los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia:

1-. Acerca del artículo 10° consulta si ¿Existe algún tiempo máximo de tolerancia para la transmisión de datos pendientes?

Respuesta: No, no se establece un tiempo máximo. El sistema debe enviar automáticamente los datos, es decir en forma inmediata al recuperar la señal sin intervención de personas.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 13° letra f), consulta ¿En qué formato y con qué nivel de precisión se espera en la geolocalización de los trabajadores y cómo debe ser presentada esta información?

Respuesta: La materia se encuentra expresamente regulada en el artículo 65 letra e) de la resolución exenta en análisis.

3-. Respecto del artículo 26°, pregunta ¿De qué forma se debe cargar la información solicitada? ¿Se dispondrá de algún portal en específico?

Respuesta: Se informará oportunamente la vía de carga de la información requerida.

4-. Acerca de lo dispuesto en el artículo 31°, consulta ¿Qué criterios específicos deben seguir las capacitaciones para los trabajadores en el uso de los nuevos sistemas electrónicos de registro y control de asistencia?

Respuesta: Las capacitaciones deben permitir como mínimo que los trabajadores puedan emplear el sistema de acuerdo a su perfil de usuarios.

5-. En cuanto a lo señalado por el artículo 42°, pregunta ¿Qué medidas de auditoría se deben implementar para asegurar la integridad de los datos en los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia?

Respuesta: El artículo 42° se refiere a una regla de cálculo, no ha medidas de auditoría. La prohibición de descuento se verá reflejada en los respectivos reportes, y puede ser puesta a prueba en fiscalizaciones en terreno.

6-. En cuanto al artículo 65°, consulta si durante el proceso de revisión de la carpeta ingresada "…¿existe una rúbrica de corrección donde se contrastan los puntos que fueron aprobados, rechazados y no revisados? ¿Se compartirá a la entidad certificadora?"

Respuesta: El resultado final del análisis, positivo o negativo, se comunica formalmente a través de un oficio ordinario del Departamento Jurídico de este Servicio, dirigido a la empresa recurrente la cual puede compartir dicha información con la compañía certificadora.

7-. Finalmente, acerca del artículo 66°, N°66.2 b, consulta si ¿El diagrama de arquitectura se debe hacer con una norma ya existente o solo debe ser demostrativo?

Respuesta: No se requiere cumplir con normas específicas, sino recibir un análisis de las interconexiones entre los distintos componentes del sistema, esto es, entre los dispositivos de registro de marca, los servidores de aplicación, la base de datos, los eventuales periféricos de seguridad, entre otros. Su finalidad es dar a conocer gráficamente la forma en la que se encuentran vinculados y conectados dichos componentes, con el objeto de determinar los niveles de vulnerabilidad a los cuales pueda estar sujeta la plataforma.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico; Partes; Control;

ORD. N°624
sistema registro y control asistencia digital,