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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Organización Sindical; Asociación Funcionarios; Tribunales de Justicia;

ORD. N°4210

18-ago-2015

Atiende presentación que indica.

competencia dirección trabajo, organización sindical, asociación funcionarios, tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 5786(1026)/2015

ORD. Nº4210

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Instrucciones, de 09.07.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Presentación, de 06.05.2015, de Sra. Viviana Camilo F., y Sr. Grineldo Juárez D., directores regionales Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile.

SANTIAGO,18 de agosto de 2015

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :SEÑORA VIVIANA CAMILO FLORES

PRESIDENTA REGIÓN METROPOLITANA

SEÑOR GRINELDO JUÁREZ DÍAZ

SECRETARIO REGIÓN DE TARAPACÁ

ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE GENDARMERÍA DE CHILE

ROSAS N°1190, DPTO. 507

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si las instrucciones impartidas por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile a los Directores Regionales de su dependencia, contenidas en la providencia N°1504, de 13.04.2015, cuya copia adjuntan, constituirían una vulneración a la libertad sindical, debiendo, en tal caso, hacer presente a dicha autoridad que no puede limitar en modo alguno el ejercicio de los derechos que la Constitución, las leyes y los convenios internacionales les confieren en materia de representación de sus afiliados.

Tal solicitud obedece a que mediante las aludidas instrucciones, el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile obliga a los Directores Regionales de que se trata a mantenerlo informado de cualquier movilización, jornada de reflexión o paralización llevada a cabo por funcionarios del Servicio respectivo, además de exigirles individualizar a sus líderes e indicar el número de participantes de dichas actividades, todo lo cual tendría por finalidad limitar la actividad gremial de la organización que representan, junto con constituir una forma de amedrentamiento a sus asociados, quienes necesariamente abordarán con temor cualquier convocatoria o citación para participar de reuniones informativas o charlas que son de utilidad, tanto para el gremio como para los funcionarios y, por cierto, también para el Servicio.

Señalan, finalmente, que si bien tienen claro que en su calidad de funcionarios públicos están afectos a ciertas prohibiciones y restricciones legales en lo que concierne a la paralización de actividades, saben también que cuentan con prerrogativas en esta materia y que, por tanto, la autoridad tiene también la obligación de ejercer sus atribuciones sin limitar las actividades relacionadas con las finalidades de las asociaciones de funcionarios, lo cual no ha ocurrido en este caso, en que el Subdirector Operativo manifiesta claramente su intención de restringir su acción, por la vía de establecer directrices de persecución en contra de quienes convoquen a actividades de naturaleza sindical, lo cual constituye una vulneración a la libertad sindical, consagrada en los Convenios 87 y 151 de la OIT.

Al respecto, cumplo con informar a Uds., que esta Dirección carece de competencia para emitir un informe sobre la materia en consulta.

Ello en atención a la reiterada y uniforme jurisprudencia de la Contraloría General de la República, compartida por este Servicio, mediante la cual se ha sostenido que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, constituidas al amparo de la ley Nº19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias relativas a las actuaciones de los funcionarios públicos es de competencia privativa de la Contraloría General de la República.

Acorde con lo anterior y teniendo en consideración que el asunto de que se trata dice relación con la actuación de un funcionario público, cumplo con informar a Uds. que su presentación será remitida al aludido Órgano Contralor, por corresponderle.

Lo anterior sin perjuicio de hacer presente el derecho que les asiste, de denunciar al tribunal correspondiente la eventual vulneración de derechos fundamentales de que pudieren ser objeto tanto Uds., en su calidad de dirigentes de la asociación de funcionarios en referencia, como también los socios de su organización que vean afectados alguno de dichos derechos por las actuaciones de la autoridad respectiva.

Ello en atención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en el fallo recaído en los autos Rol N°10.972-2013, que acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, declarando la competencia de que gozan los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de las acciones de tutela laboral interpuestas por funcionarios públicos.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SMS/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°4210
competencia dirección trabajo, organización sindical, asociación funcionarios, tribunales justicia,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4210, 18.08.2015
competencia dirección trabajo, organización sindical, asociación funcionarios, tribunales justicia,