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15/11/2024

Registro Nacional de Asesores de Mediación

ASESORES PARA PROCESOS DE MEDIACIÓN LABORAL

En el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.327 que Moderniza la Dirección del Trabajo, publicada en el D.O. con fecha 30 de abril de 2021; La O.S. N°05, publicada con fecha 13 de septiembre de 2021, que Establece el alcance de las funcionas que realizarán los expertos que constarán en el Registro Nacional de Asesores, atendido lo establecido en el Capítulo I del Título VII del Libro IV del Código del Trabajo, es necesario el establecimiento de un "Registro Nacional de Asesores para Mediaciones Laborales", para la óptima y efectiva actuación de la administración laboral, en cumplimiento de los roles que competen a la Dirección del Trabajo en materia de Mediación Laboral en la Negociación Colectiva.

DESCRIPCIÓN

Permite a los profesionales que cumplen los requisitos, postular para formar parte del Registro de Asesores para Mediaciones Laborales, instancia cuyo propósito es asesorar colaborativamente al Mediador de la Dirección del Trabajo, quien será siempre el responsable del proceso.

El Asesor podrá ser solicitado solo en los procedimientos vinculados a Negociación Colectiva, de común acuerdo por las partes, de aquellos que se encuentren previamente registrados en la nómina que llevará la Dirección del Trabajo, a falta de acuerdo será el Director del Trabajo quien lo designará atendida la solicitud y los antecedentes del caso.

MARCO LEGAL

  1. Artículo 379 del Código del Trabajo.
  2. Resolución Exenta N°1125 de fecha 07 de septiembre de 2021, que Crea el Registro Nacional de Expertos/as, atendido lo establecido en el Capítulo I del Título VII del Libro IV del Código del Trabajo.
  3. Orden de Servicio N°05 de fecha 13 de septiembre de 2021, que Establece el alcance de las funcionas que realizarán los expertos que constarán en el Registro Nacional de Expertos, atendido lo establecido en el Capítulo I del Título VII del Libro IV del Código del Trabajo.
  4. Oficio Circular N° 2000-361/2024 de 12-11-2024 que Actualiza instrucciones sobre el registro Nacional de Expertos para Mediación Laboral conforme indica.

REQUISITOS PARA ACREDITACIÓN

Podrán solicitar ser inscritos en el Registro las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
  2. Contar con experiencia no menor a 5 años en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria en la temática a asesorar, la que podrá acreditarse junto a la presentación del currículum vitae, por medio de certificaciones académicas o laborales y cualquier otro documento formal que se considere relevante para aquello.
  3. Declarar de manera jurada que puede desarrollar la labor de asesoría de manera telemática y que, en caso de optar por la vía presencial, será de su cuenta y cargo los gastos que incurra a efectos del desplazamiento y uso de elementos de protección personal, si procediera.
  4. No encontrarse inhabilitado para prestar servicios en el Estado o ejercer la función pública, lo que se acreditará mediante declaración jurada notarial.
  5. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, lo que se acreditará mediante el certificado respectivo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  6. No tener la calidad de funcionario o servidor público de la Administración del Estado centralizada o descentralizada, lo que se acreditará mediante declaración jurada notarial. En caso de encontrarse el país en cuarentena, esa podrá ser simple.
  7. No haber sido sancionado por la Dirección del Trabajo por incumplimiento a la normativa laboral y/o previsional vigente, sea como persona natural o como representante de una persona jurídica debiendo, para este último caso, acreditar mediante escritura pública, o mediante declaración jurada notarial, su representación legal.
  8. Una vez al año, durante el mes de octubre, la Unidad responsable del Registro requerirá de cada profesional inscrito en el Registro que ratifique que mantiene los requisitos establecidos, para lo cual deberá remitir una declaración jurada simple con el contenido ya referido. La falta de ratificación será causal suficiente para la eliminación del Registro.

DOCUMENTOS PARA LA POSTULACIÓN

Las personas interesadas en formar parte del Registro Nacional de Asesores para Mediaciones Laborales, deberán acompañar al Formulario de Solicitud de Ingreso Registro de Asesores Expertos, los siguientes documentos:

  1. Certificado de título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. Si la institución cumple con el requisito, pero actualmente no existe, será el Ministerio de Educación (MINEDUC) o a sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Educación, quienes emitirán el documento.
  2. Certificado de convalidación de estudios o reconocimiento de título, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), en los casos que corresponda.
  3. Certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). El documento se debe solicitar durante los cinco días previos a la postulación al Registro Nacional de Asesores para Mediaciones Laborales.
  4. Certificado de título, diploma de especialización u otro que dé cuenta del grado de especialización en las áreas de legislación laboral, relaciones laborales, recursos humanos, administración de empresas, minería, etc.
  5. Certificados que acrediten experiencia laboral en las áreas de legislación laboral, relaciones laborales, recursos humanos o administración de empresas, minerías, etc.
  6. Declaración jurada notarial para acreditar que no se encuentra inhabilitado para prestar servicios en el Estado o ejercer la función pública.
  7. Declaración jurada notarial para acreditar que no tiene la calidad de funcionario o servidor público de la administración del Estado.
  8. Declaración jurada notarial para acreditar que no posee la calidad de representante legal o es dueño de empresa(s) que ha(n) sido multadas por la Dirección del Trabajo, dentro de los últimos 3 años.
  9. Declaración jurada notarial para acreditar que no ha sido multado como empleador persona natural por infracción a la normativa laboral y previsional vigente, dentro de los últimos 3 años.
  10. Currículum vitae.
  11. Cédula de identidad vigente.

Las personas interesadas en integrar este, deberán ingresar al Banner "Registro Nacional de Asesores para Mediaciones Laborales " ubicado en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, sitio en el que se podrá postular y descargar el Formulario y Manual para completar el proceso de postulación, conforme los requisitos que se señalan en las bases de postulación.

Las postulaciones deberán ser dirigidas por correo electrónico a la casilla asesordemediacion@dt.gob.cl, adjuntando toda la documentación indicada.

Registro Nacional de Asesores de Mediación - (Noviembre 2024) V2Registro Nacional de Asesores de Mediación - (Noviembre 2024) V2

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Anexos:

Formulario de solicitud ingreso registro nacional de asesores para mediaciones laboralesFormulario de solicitud ingreso registro nacional de asesores para mediaciones laborales Declaración jurada de ejercicio telemático y costos asociados a desplazamientos y otrosDeclaración jurada de ejercicio telemático y costos asociados a desplazamientos y otros Declaración jurada de InhabilidadesDeclaración jurada de Inhabilidades Declaración Jurada no tener la calidad de Funcionario PúblicoDeclaración Jurada no tener la calidad de Funcionario Público Declaración jurada no poseer calidad de representante legal o ser dueño de empresa(s) que ha(n) sido multadas por la Dirección del Trabajo, dentro de los últimos 3 añosDeclaración jurada no poseer calidad de representante legal o ser dueño de empresa(s) que ha(n) sido multadas por la Dirección del Trabajo, dentro de los últimos 3 años Declaración jurada acreditación no haber sido multado como empleador persona natural por infracción a la normativa laboral y previsional vigente, dentro de los últimos 3 años.Declaración jurada acreditación no haber sido multado como empleador persona natural por infracción a la normativa laboral y previsional vigente, dentro de los últimos 3 años.

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Anexo para Declaración Anual:

Declaración Anual de Ratificación de Cumplimiento de RequisitosDeclaración Anual de Ratificación de Cumplimiento de Requisitos

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Legales:

Resolución Exenta N°549 Fija arancel expertos asesores de mediaciónResolución Exenta N°549 Fija arancel expertos asesores de mediación Resolución Exenta N°1125 - 07/09/2021. Crea el Registro Nacional de Expertos/as, según lo establecido en el Código del Trabajo.Resolución Exenta N°1125 - 07/09/2021. Crea el Registro Nacional de Expertos/as, según lo establecido en el Código del Trabajo. Orden de Servicio N°05 - 13/09/2021. Establece alcance de las funcioness que realizarán los expertos que constarán en el Registro Nacional de Expertos según lo establecido en el Código del Trabajo.Orden de Servicio N°05 - 13/09/2021. Establece alcance de las funcioness que realizarán los expertos que constarán en el Registro Nacional de Expertos según lo establecido en el Código del Trabajo. Oficio Circular 2000-361/2024, de 12-11-2024, que Actualiza instrucciones sobre el Registro Nacional de Expertos para Mediación Laboral conforme indicaOficio Circular 2000-361/2024, de 12-11-2024, que Actualiza instrucciones sobre el Registro Nacional de Expertos para Mediación Laboral conforme indica