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Período

Ordinarios

Contrato individual de Trabajo; Derecho permanente; Beneficio Suspensión de Actividades con niños durante Planificación Educativa y Capacitación técnica; Paralización de Actividades;

ORD. N°1648

06-may-2014

No resulta jurídicamente procedente como un derecho permanente, incorporado a los contratos individuales de los trabajadores, el beneficio consistente en la suspensión de actividades con niños durante los días destinados a la planificación educativa y capacitación técnica, resultando, por consiguiente, ajustada a derecho la programación dispuesta por la Fundación Integra para recuperar los días no laborados durante la paralización de actividades.

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contrato individual trabajo, derecho permanente, beneficio suspensión actividades niños durante planificación educativa y capacitación técnica, paralización actividades,
ORD. N°1648
contrato individual trabajo, derecho permanente, beneficio suspensión actividades niños durante planificación educativa y capacitación técnica, paralización actividades,

Catalogación

contrato individual trabajo, derecho permanente, beneficio suspensión actividades niños durante planificación educativa y capacitación técnica, paralización actividades,