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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Facultad fiscalizadora; Ministros de fe; Presunción de veracidad;

ORD. N°5772

29-nov-2017

En el evento de existir trabajadores a quienes se les estuviera aplicando descuentos en un monto mayor al correspondiente, habrá que ingresar una nueva denuncia, a fin de verificar la irreguralidad que se acusa.

dirección trabajo, facultad fiscalizadora, ministros fe, presunción veracidad,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10151 (2266) 2017

ORD.: 5772/

MAT.: Dirección del Trabajo; Facultad fiscalizadora; Ministros de fe; Presunción de veracidad;

RORD.: En el evento de existir trabajadores a quienes se les estuviera aplicando descuentos en un monto mayor al correspondiente, habrá que ingresar una nueva denuncia, a fin de verificar la irregularidad que se acusa.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.11.17 de Jefa (S) Departamento Jurídico.

2) Presentacion de 20.10.2017, de Sergio Abazola Abazola, Presidente Sindicato de Trabajadores Inacap La Serena.

SANTIAGO, 29.11.207

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SERGIO ABAZOLA ABAZOLA

SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA INACAP LA SERENA

sergioabazola@gmail.com 

PASAJE LA ESPIGA N°5131, VILLA LA FLORIDA

LA SERENA/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado la aclaración del Ordinario N°1452, de 04.04.2017, que estableció el criterio que debe emplearse para efectos de proceder a descontar los días no trabajados durante la huelga.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe señalar que la aclaración requerida surge con motivo de la disconformidad que Ud. manifiesta por el resultado obtenido en la fiscalización practicada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, en cuyo informe se concluye que no hay infracción en el descuento practicado por el empleador por los días no trabajados durante la huelga.

Precisado lo anterior, es dable mencionar que conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo, la atribución para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, recae en la Dirección del Trabajo. En efecto, la citada norma, prescribe: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”. Lo anterior se ve corroborado por el artículo 1° del D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo.

Por su parte los artículos 23 y 31 del D.F.L. recién citado establecen lo siguiente:

“Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento.

En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.”

Asimismo, el inciso primero del artículo 31 del mismo cuerpo legal, señala:

“Los funcionarios del trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen.”

Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones”.

De los preceptos anotados se infiere que la ley, al asignar a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo la calidad de ministros de fe, ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario.

Aclarado lo anterior, cabe señalar que del informe de fiscalización 0401/2017/682 de la Inspección Provincial del Trabajo La Serena, aparece que en la constatación de los hechos se siguió el procedimiento contemplado en el Ord. N°1452, de 04.04.2017. Así, la fiscalizadora actuante precedió a determinar los trabajadores remunerados mensualmente y aquellos remunerados por hora. Luego, se realizó el conteo de las horas semanales programadas según contrato y las horas que se debieron trabajar durante los 10 días de huelga. Con ello, se pasó a realizar las operaciones matemáticas, pormenorizadamente descritas en el informe, para determinar el valor hora de cada docente afectado, hasta llegar al monto del descuento por horas no trabajadas durante la huelga de julio de 2016.

El procedimiento precedentemente expuesto, permitió concluir que los descuentos practicados por el empleador, respecto a los trabajadores seleccionados para la muestra, se ajustaban a derecho e incluso se habría descontado un monto inferior al obtenido mediante el cálculo efectuado con motivo de la fiscalización.

De igual forma, cabe hacer presente que en el informe en estudio, se precisa que la fiscalización alcanza a una parte del universo de docentes que presta servicios en la empresa recurrida, de manera que, en el evento de existir trabajadores a quienes se les estuviera aplicando descuentos en un monto mayor al correspondiente, habrá que ingresar una nueva denuncia, a fin de verificar la irregularidad que se acusa.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas e informe de fiscalización expuesto, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°5772
dirección trabajo, facultad fiscalizadora, ministros fe, presunción veracidad,

Catalogación

dirección trabajo, facultad fiscalizadora, ministros fe, presunción veracidad,