Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°5689
24-nov-2017
Atiende solicitud de Sra. Daniela Fuentes, en representación de empresa Hikey Resources Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10152 (2267) 2017
ORD.:5689/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sra. Daniela Fuentes, en representación de empresa Hikey Resources Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°342, de 09.11.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°76, de 06.11.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 20.10.2017, de Sra. Daniela Fuentes, en representación de empresa Hikey Resources Chile S.p.A.
SANTIAGO, 24.11.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. DANIELA FUENTES
DANIELA.FUENTES@HIKEY-RESOURCES.COM
EMPRESA HIKEY RESOURCES CHILE S.P.A.
UPSALA N°350, DEPARTAMENTO 103
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 3), la empresa Hikey Resources Chile S.p.A., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Time 2L”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Dictuc S.A., Rut N°96.691.330-4, suscrito por la Sra. Marcia Barrera Briceño.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), a través de cual el citado Departamento indicó que, revisada la información técnica acompañada, el sistema se ajusta a la normativa vigente no habiendo observaciones que realizar.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado Time 2L, propuesto por la empresa Hikey Resources Chile S.p.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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