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Psicopedagoga, autorizada para el ejercicio de la función docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional;

ORD. N°814

29-nov-2024

La calidad de autorizada para ejercer la función docente, como es su caso, no la faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.

psicopedagoga, autorizada para ejercicio función docente, bonificación reconocimiento profesional,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E292267(2490)2023

ORD. N°814

MAT.: Psicopedagoga autorizada para el ejercicio de la función docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional

RORD.: La calidad de autorizada para ejercer la función docente, como es su caso, no la faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.

ANTS.: 1)Instrucciones de 18.11.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2)Pase N°914 de 22.11.2023, de Jefa de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.

3)Oficio N°E417257 de 17.11.2023, de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4)Consulta N°W047785 de 07.11.2023, de Valentina San Martin González.

SANTIAGO, 29.11.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: VALENTINA SAN MARTIN GONZALEZ

Pspvalentina.smg@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por la que reclama que su empleador se niega a pagarle la Bonificación de Reconocimiento Profesional, pese a que el Ministerio de Educación le transfirió los recursos para ello, fundando su negativa en los pronunciamientos de este Servicio, en los que se concluye que a la psicopedagoga autorizada para ejercer la función docente no le asiste el derecho a percibir tal asignación. Adjunta copia de Ordinario N°1120 de 11.08.2023.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 54 del Estatuto Docente, dispone:

"Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración."

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.158 "Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales", establece:

"Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes."

En el mismo orden de ideas, el artículo 2, inciso 3°de la citada ley, dispone:

"Para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación."

Seguidamente, el artículo 3 inciso 1° de dicho texto legal, prescribe:

"Para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1º deberán acreditar, de conformidad al artículo 7º, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases."

La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº152/2 de 11.01.2016, señala que son beneficiarios de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los profesionales de la educación que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican:

"1Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

"Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;

"2.Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el 100% de la Bonificación.

"3.Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de estudio regular de menos de 8 semestres.

"Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post-títulos específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs. presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención.

"4.Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases.

"Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de complemento por mención.

"5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una mención acreditada a través de curso o programa de post-título impartida por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto de título y al 25% por la referida mención.

"6.Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

"Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, accede al 25% por concepto de mención".

Precisa el referido pronunciamiento que:

"conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en calidad de autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los autorizados"

Ahora bien, usted señala que su título profesional es de psicopedagoga sin embargo en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente, que se extiende desde 15.03.2023 hasta 29.02.2024, folio 3108487016761787856, desempeña la función de Educadora Diferencial en el Colegio Polivalente Siembra.

Aplicando lo expresado a la situación en consulta, cabe señalar que la calidad de autorizada para ejercer la función docente, como es su caso, no la faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20158.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar:

La calidad de autorizada para ejercer la función docente, como es su caso, no la faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20158.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

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Jurídico

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ORD. N°814
psicopedagoga, autorizada para ejercicio función docente, bonificación reconocimiento profesional,

Catalogación

psicopedagoga, autorizada para ejercicio función docente, bonificación reconocimiento profesional,