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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Contrato individual; Descuento de remuneraciones;

ORD. N°1733

04-oct-2022

Los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún caso por voluntad unilateral de empleador, debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.

contrato individual, descuento remuneraciones,
ORD. N°1733
contrato individual, descuento remuneraciones,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo articulo 58
contrato individual, descuento remuneraciones,