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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Investigación Sumaria;

ORD. N°458

22-jul-2024

La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E156187(1110)2024

ORD. N°458

MAT.: Estatuto de Salud. Investigación sumaria. Competencia.

RORD.: La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

ANTS.: 1)Asignación de 01.07.2024.

2)Pase N°723 de 17.06.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3)Folio E500276/2024 de 13.06.2024 de la Contraloría General de la República.

4)Presentación de 11.06.2024 de AFUSALUD Til Til.

SANTIAGO, 22.07.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRES. AFUSALUD TIL TIL

Afusaludtiltil2019@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4) solicitan Uds. a la Contraloría General de la República el inicio de una investigación sumaria en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til por diversas materias que detallan en la misma. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Cabe tener presente que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante numeral 1) del Dictamen N°4967/334, de 27.11.2000, que el gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal, es la autoridad facultada para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer también esta facultad el Alcalde, en su calidad de presidente de la respectiva Corporación Municipal, doctrina que por analogía resulta igualmente aplicable a las investigaciones sumarias.

Ello porque de acuerdo a la letra b) del artículo 48 de la Ley N°19.378, los sumarios se rigen supletoriamente por las normas que se contienen en los artículos 127 a 143 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, con los ajustes del caso en consideración de que el empleador es una Corporación Municipal, persona jurídica de derecho privado.

En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N°19.378 y su reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4°, de la Ley N°19.378, e inciso 1° del artículo 4° del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, esto es, de acuerdo a la Ley N°18.883. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3950/219 de 08.07.97.

En estas circunstancias, respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que labora en establecimientos administrados por una Corporación Municipal, la autoridad competente para ordenar instruir un sumario o una investigación sumaria es el presidente de la corporación o el gerente o el secretario general, lo que no constituye impedimento legal para que el alcalde ordene instruir sumario en una Corporación Municipal, en tanto actúe en su calidad de presidente de la respectiva Corporación Municipal y no como autoridad edilicia.

De ello es posible concluir que, en la especie, no resulta procedente solicitar a esta Dirección la instrucción de una investigación sumaria respecto de la subrogancia de la funcionaria Sra. Constanza Tapia que Uds. solicitan sancionar, por carecer este Servicio de dicha facultad.

Sin perjuicio de lo señalado cabe hacer presente que se remitirá esta presentación al Departamento de Fiscalización a fin de investigar la situación planteada y, eventualmente, aplicar las sanciones que pudieren ser procedentes por infracción a la respectiva normativa.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de un sumario en contra de un funcionario regido por la Ley N°19.378 como se solicita, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

Saluda atentamente a Uds.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

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Jurídico

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ORD. N°458
estatuto salud, corporación municipal, competencia dirección trabajo, investigación sumaria,

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estatuto salud, corporación municipal, competencia dirección trabajo, investigación sumaria,