Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Renuncia Voluntaria; Indemnización;
ORD. N°3574
15-jul-2015
Da respuesta a consulta que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 4378(762)2015
ORD.: N° 3574 /
MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Renuncia Voluntaria; Indemnización;
MAT.:Da respuesta a consulta que indica.
ANT.:1)Correo electrónico de 01.06.2015, de Sr. Osciel Véliz Barahona.
2) Pase N°590, de 08.04.2015 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 15.04.2015.
3) Prov. N°447, de 02.04.2015, de Jefe de Gabinete de Subsecretario del Trabajo.
4) Ord. N°968 de 31.03.2015, de Jefe de Gabinete de Subsecretario de Hacienda.
5) Presentación s/f de Sr. Osciel Véliz Barahona.
SANTIAGO, 15.07.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. OSCIEL VÉLIZ BARAHONA
Mediante presentación del antecedente 5), complementada por correo electrónico de 01.06.2015, ha solicitado un pronunciamiento acerca de cuál es el criterio que tuvo en vista el legislador para que un docente con 44 horas cronológicas semanales, que renuncia voluntariamente al cargo, tenga derecho a percibir una indemnización con tope de once años de antigüedad para el empleador , en circunstancias que años atrás se reconocían, para tales efectos, todos los años servidos con el mismo empleador.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
RevisadalanormativadelD.F.L.Nº1,de1997,delMinisteriodeEducación,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el EstatutoDocenteyleyescomplementarias como, asimismo, las disposiciones del Códigodel Trabajo cuerpo legal éste último supletorio del Estatuto Docente, y que rigen las relaciones laborales de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales tanto del sector municipal como particular, preciso es sostener que no existe disposición alguna que otorgue a tales docentes el derecho a percibir indemnización por años de servicios en caso de presentar éstos su renuncia voluntaria al cargo.
No obstante ello, y tratándose de los profesionales de la educación del sector municipal, y en lo que nos interesa, de aquellos que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cabe señalar que excepcionalmente el legislador ha dictado leyes que contemplan planes especiales de retiro para quienes, cumpliendo entre otros requisitos, las edades legales para pensionarse por vejez, renuncien al cargo con derecho percibir una bonificación por tal concepto.
Es así como la Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 09.04.2015, establece para losdocentes en edad de jubilar y cumpliendo los demás requisitos previstos en dicho cuerpo legal, en esta ocasión, no solo para el personal docente del sector municipal sino también para los profesionales de la educación de los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, el derecho a percibir unabonificación por renuncia voluntaria de hasta $21.500.000, dependiendo de las horas de contrato y los años de servicios que acredite ante su empleador, esto último, con un tope de 11 años.
Por su parte, la Ley Nº20.501, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, en su artículo 9º transitorio, otorgó en esa oportunidad a los docentes en edad jubilar y reuniendo los demás requisitos que en la norma legal se señalaban, la posibilidad de renunciar al cargo con derecho a percibir una bonificación por retiro por un monto máximode $20.000.000, considerando para tales efectos la oportunidad en que presentaban su renuncia, los años servidos para la Corporación Municipal, con un tope de once años y la jornada semanal de trabajo.
A su vez, la Ley N°20.158, publicada en el diario oficial de 29 de diciembre de 2006, en su artículo 2º transitorio estableció un plan de retiro por edad de jubilar, respecto de quienes renunciaban irrevocablemente al cargo, con derecho a percibir una bonificación por retiro cuyo monto se determinó por tramos, según la jornada de trabajo del docente, independientemente de los años servidos en la respectiva Corporación Municipal.
De este modo, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que distintos han sido los factores a considerar por el legislador para determinar el monto a pagar a los docentes por bonificación de retiro, entre ellos, los años de servicios, fijándose, en tal caso, un tope de once años de servicios.
Lo anterior, siguiendo el mismo criterio tenido en vista por el legislador al dictar la Ley N°19.010 que elevó de 150 a 330 días el monto máximo a indemnizar por años de servicios por terminación del contrato de trabajoen virtud de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, como también en los despidos declarados judicialmente injustificados, indebidos o improcedentes.
Ello, considerando que el tope de 11 meses de remuneración, corresponde, en la mayoría de los casos, al período promedio que demora un trabajador para reinsertarse en el mundo laboral de manera de encontrar una fuente de trabajo que le genere remuneración, teniendo por tanto la indemnización la finalidad de permitir al trabajador, durante dicho período, tener acceso a un ingreso similar al monto de la remuneración que le habría asistido si su contrato hubiere estado vigente.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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