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Jornada de trabajo; Tiempos de traslado; Improcedencia de imputar a la jornada;

ORD. N°5556

31-oct-2018

Los tiempos de desplazamiento que utilicen los trabajadores para dirigirse a su lugar de trabajo y para regresar a su vivienda, no forman parte de la jornada de trabajo, ya que no se encuentran prestando efectivamente los servicios para los que fueron contratados, sin perjuicio que el medio de traslado sea proporcionado por la empresa.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9041 (1822) 2018

ORD.:5556

MAT.: Jornada de trabajo; Tiempos de traslado; Improcedencia de imputar a la jornada;

RORD.: Los tiempos de desplazamiento que utilicen los trabajadores para dirigirse a su lugar de trabajo y para regresar a su vivienda, no forman parte de la jornada de trabajo, ya que no se encuentran prestando efectivamente los servicios para los que fueron contratados, sin perjuicio que el medio de traslado sea proporcionado por la empresa.

ANT.: 1.- Ordinario N°522 de 01.10.2018, de la Inspectora Comunal del Trabajo Constitución.

2.- Presentación de 28.09.2018 de las empresas Carmar Ltda., Transportes El Diamante Ltda., Francisco Retamal Jorquera, Estela Espinoza Jaque y Cía. Ltda., Sociedad de Transportes Magullines y Transportes San Joaquín Ltda.

3.- Ordinario N°4736 de 07.09.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4.- Ordinario N°447 de 08.08.2018 de la Inspectora Comunal del Trabajo Constitución.

5.- Presentación de 07.08.2018, del Sindicato Interempresas de Trabajadores del Transporte Forestal Constitución SITRAFOR.

SANTIAGO, 31.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SRES. SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE FORESTAL CONSTITUCIÓN SITRAFOR.

ESTERO EL CARBÓN, BLOCK N°999, DEPARTAMENTO N° 401

CHACARILLAS

CONSTITUCION

Mediante la presentación del antecedente 5), Uds. solicitan un pronunciamiento acerca de los traslados a sus hogares antes y después de iniciar su actividad laboral.

Fundan su presentación en que prestan sus servicios como choferes de transporte de carga con sede laboral en Constitución, donde además tienen su domicilio. Agregan, que en ocasiones deben comenzar y concluir la conducción en localidades distintas a su lugar de residencia, para lo cual un vehículo de la empresa los retira de sus domicilios, con aproximadamente, una hora de anticipación al inicio de la conducción, tiempo que no están siendo reflejados en el registro de asistencia, pues este solo comienza a funcionar cuando dan marcha al camión. Reseñan entre 3 y 5 horas de traslados diarios.

En cumplimiento del principio de la contradictoriedad de los interesados, por medio del Ordinario del antecedente 3), se dio traslado a las empresas, quienes dan una respuesta conjunta, mediante documento del antecedente 2), acompañando un dispositivo electrónico de documentación el cual contiene los reglamentos internos de todas las empresas involucradas (a excepción del reglamento de la empresa Estela Espinoza Jaque y Cía. Ltda., el cual no se adjunta) y en el cual se expone, lo siguiente:

A.- De acuerdo a los contratos de trabajo y a la doctrina de este Servicio, la jornada de los choferes se inicia al momento de comenzar la conducción del camión asignado y finaliza al terminar la conducción.

b.- Conforme lo anterior, los tiempos de traslado desde su lugar de trabajo al domicilio no constituyen jornada laboral, sin perjuicio de lo anterior, las empresas cuentan con un vehículo de acercamiento para hacer más expedito el traslado de los conductores, sea hasta el camión o a su nodo de pernoctación, cada vez que las operaciones así lo permitan.

c.- En cuanto a los tiempos de acercamiento y lo que ello implica no corresponde a la cantidad de tiempo señalado por la organización sindical, pues las mayores distancias suponen desde la ciudad de Constitución a Talca, San Javier, Licantén y Cauquenes, además de representar los desplazamientos a esas ciudades solo el 40 por ciento del trabajo total de las empresas, ya que el restante se realiza dentro del radio urbano de Constitución.

Al respecto cumplo con informar a ustedes, lo siguiente:

El artículo 21 del Código del Trabajo define la jornada de trabajo en los siguientes términos: "Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables."

De la norma previamente citada se infiere que se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato, considerándose también como tal, el lapso en que éste permanece sin realizar labor cuando concurran copulativamente las siguientes condiciones: a) Que se encuentre a disposición del empleador, y b) Que su inactividad provenga de causas no imputables a su persona.

Se pone de manifiesto además, que el inciso 2º del citado artículo 22 constituye una excepción a la disposición contenida en el inciso 1º del mismo artículo que fija el concepto de jornada de trabajo, circunscribiéndolo al período durante el cual se realiza el trabajo en forma efectiva o activa, toda vez que considera también como tal el tiempo en que el dependiente permanece a disposición del empleador sin realizar labor por causas ajenas a su persona, esto es, sin que exista en tal caso una efectiva prestación de servicios, denominada jornada pasiva.

Al respecto cabe tener presente que revisados los reglamentos internos acompañados, se ha podido concluir que en dos de ellos, las empresas establecen la obligación del trabajador de registrar sus tiempos de conducción, espera, descansos tareas auxiliares, además de precisar que se entiende para todos los efectos que "el inicio de jornada para los conductores será cada vez que inicien labores sobre la cabina y ejerciendo conducción; y termina (al bajar del camión)."

No obstante lo anterior, cabe precisar que este Servicio ya se ha pronunciado en torno al tema consultado, entre otros, en el Dictamen Ordinario N°1592/96 de 24.05.2002 en los siguientes términos: "De acuerdo con lo dispuesto por el actual artículo 21 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo se inicia desde el preciso momento en que los dependientes están a disposición del empleador y, esto último, acontece desde el instante en que llegan a su lugar de trabajo o faena, por lo que jurídicamente no es posible considerar como trabajado el lapso utilizado para ir y volver a las faenas, aun cuando ese traslado se realice por medio proporcionado por la misma empresa empleadora.

Por lo anterior, el tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida para trasladar al personal que se desempeña en la sección "Operaciones Mina", desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye jornada, por lo que dicho período no puede considerarse para el cómputo de la jornada especial autorizada."

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la norma y doctrina citada, cumplo con informar a ustedes lo siguiente:

Los tiempos de desplazamiento que utilicen los trabajadores para dirigirse a su lugar de trabajo y para regresar a su vivienda, no forman parte de la jornada de trabajo, ya que no se encuentran prestando efectivamente los servicios para los que fueron contratados, sin perjuicio que el medio de traslado sea proporcionado por la empresa.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°5556
jornada trabajo, tiempos traslado, improcedencia imputar jornada,

Catalogación

jornada trabajo, tiempos traslado, improcedencia imputar jornada,