Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1294
21-mar-2017
Atiende solicitud de Sr. Rafael Sotomayor Brulé, en representación de empresa SAVTEC Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1224 (304) 2017
ORD.: 1294/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Rafael Sotomayor Brulé, en representación de empresa SAVTEC Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°59, de 27.02.2017, de Jefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°18, de 24.02.12.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Ord. N°231, de 01.02.2017, de Inspector (S) Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
4) Presentación de 30.01.2017, de Sra. Alejandra Svriz Viale, en representación de empresa IOCLOUD S.p.A.
SANTIAGO, 21.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. RAFAEL SOTOMAYOR BRULÉ
EMPRESA SAVTEC LTDA.
VICENTE REYES 224, PISO 4, RECREO
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 4), la compañía IOCLUOD S.p.A., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia propiedad de la empresa SAVTEC Ltda., denominado MiAsistencia Versión 2.8, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa SAVTEC LTDA., sometió su sistema de registro de asistencia a la verificación de la compañía IOCLUOD S.p.A., Rut, N°76.573.933-0, acompañando el respectivo informe suscrito por la Sra. Alejandra Svriz Viale.
En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través del memorándum de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el informe acompañado carece de la información necesaria para realizar el análisis pertinente lo que, a su vez, impide determinar si el sistema consultado da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el informe de certificación acompañado, correspondiente al sistema de registro y control de asistencia denominado MiAsistencia Versión 2.8, de propiedad de la empresa SAVTEC Ltda., presenta serias deficiencias que impiden emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar