Ordinarios
Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;
ORD. N°4034
31-ago-2017
Atiende presentación referida a la continuidad de relación laboral que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
6050(1389)2017
ORD.:4034/
MAT.: Atiende presentación referida a la continuidad de relación laboral que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 11.07.2017, de la recurrente.
2) Ord. N°532 de 30.06.2017, de Inspector Provincial del Trabajo de Limarí.
3) Presentación de 23.06.2017, de Sra. Yasna Guerra por Panificadora Raúl Estay Bekios EIRL.
SANTIAGO, 31.08.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. YASNA GUERRA
PANIFICADORA RAÚL ESTAY BEKIOS EIRL
LIBERTAD N°853
OVALLE
Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad de la relación laboral, del Sr. Guillermo Orrego Tapia, con esa empresa.
Señala que el trabajador individualizado, comenzó la relación laboral con el Sr. Raúl Estay Larrondo en el año 1977. El 01 de julio de 2010, mediante anexo al contrato individual de trabajo del Sr. Orrego las partes pactaron que el empleador hasta la fecha es Panificadora Raúl Estay Bekios EIRL, atendido que ante la muerte del empleador, su hijo continuó con la empresa, reconociendo la antigüedad laboral a cada uno de los trabajadores, en el documento referido.
Agrega, que durante el año 2012, por error se efectuó una cotización destinada al seguro de desempleo respecto del Sr. Orrego, por lo que la Administradora de Fondos de Cesantía desde ese momento comenzó a efectuar la cobranza de los montos supuestamente adeudados por lo que su presentación obedece al requerimiento que le efectuara ese organismo, con el fin de determinar si existe continuidad en la relación laboral del trabajador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."
De la norma legal transcrita se infiere, que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.
Lo anterior, reviste armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005.
En la especie, de los antecedentes aportados a esta Dirección respecto del caso en consulta, aparece que con fecha 01 de noviembre de 1977, don Raúl Estay Larrondo celebró un contrato de trabajo con don Guillermo Orrego y que con fecha 01 de julio de 2010, el mismo dependiente suscribió un anexo al referido instrumento que da cuenta del cambio de empleador a Panificadora Raúl Estay Bekios EIRL y las partes acuerdan que se mantiene vigente en todas sus estipulaciones el contrato primitivo de 1977.
De esta suerte, de acuerdo a los antecedentes observados por el suscrito y lo informado por el recurrente, posible es inferir que entre esa empresa existe una relación laboral plenamente vigente, sin interrupción, desde el 01 de noviembre de 1977 con el trabajador del Sr. Guillermo Orrego Tapia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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