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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada;

ORD. N°711

24-oct-2024

La calificación de las causales de terminación de la relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

competencia dirección trabajo, relación laboral terminada,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E50371 (556) 2024

ORD. N°711

MAT.: Competencia. Relación laboral terminada.

RORD.: La calificación de las causales de terminación de la relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 12.03.2024, 12.04.2024 y 18.10.2024.

2)Pase N°229 de 28.02.2024 de Jefe de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.

3)Oficio N°E455521/2024, de 22.02.2024, de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana (S), de la Contraloría de la República.

4)Presentación de 12.02.2024, de doña Camila Elgueta Jara.

SANTIAGO, 24.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. CAMILA ELGUETA JARA

camyla.elgueta@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4), por la que doña Camila Elgueta Jara, quien reclama en contra de la Corporación Municipal de Puente Alto, manifestando que fue desvinculada de forma injustificada el 30.08.2023, y dicha institución le adeuda remuneraciones de ese año.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De la información proporcionada por usted en su solicitud, de 12.02.2024, se desprende que su relación laboral se encontraba terminada al momento de realizar su presentación.

Se hace presente además que, de dicho precepto legal se desprende que en caso que se ponga término al contrato de trabajo de un dependiente por aplicación de una o más de las causales previstas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, quien estime que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal legal alguna para ello, debe recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo competente, en el plazo allí establecido, para que este así lo declare. Lo anterior ha sido señalado, además, en los dictámenes 4415/253 de 26.08.1999 y 6991/349 de 17.11.1997, entre otros.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la causal de despido señalada, por no resultar competente para hacerlo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

CGD/AGS

Distribución

Jurídico - Partes - Control

ORD. N°711
competencia dirección trabajo, relación laboral terminada,

Catalogación

competencia dirección trabajo, relación laboral terminada,