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Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada;

ORD.N°682

03-oct-2025

Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de Los Ríos.

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sala cuna, bono compensatorio, inexistencia sala cuna autorizada,
ORD.N°682
sala cuna, bono compensatorio, inexistencia sala cuna autorizada,

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio, inexistencia sala cuna autorizada,