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Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos; Resolución Nº952, de 31.05.13; Días de descanso anual adicional; otorgamiento; Compensación;

ORD. N°1572

31-mar-2015

Atiende consultas relativas a la forma y condiciones en que la empresa Securitas S.A. debe otorgar a los guardias de seguridad de su dependencia los diecinueve días corridos adicionales de descanso anual previstos en la Resolución N°952, emanada de esta Dirección, que autoriza el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y los descansos que rige a los aludidos trabajadores.

sistema excepcional distribución jornada trabajo y descansos, resolución Nº952, 31.05.13, días descanso anual adicional, otorgamiento, compensación,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8057(1427)/2014

ORD. Nº 1572 /

MAT.: Sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. Resolución Nº 952, de 31.05.13. Días de descanso anual adicional; otorgamiento; Compensación.

RORD.: Atiende consultas relativas a la forma y condiciones en que la empresa Securitas S.A. debe otorgar a los guardias de seguridad de su dependencia los diecinueve días corridos adicionales de descanso anual previstos en la Resolución N°952, emanada de esta Dirección, que autoriza el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y los descansos que rige a los aludidos trabajadores.

ANT.: 1)Instrucciones, de 09.03.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2)Memo N°99, de 12.12.2014, de Jefe Departamento de Inspección (s).

3)Memo N°93, de 17.11.2014, de Jefe Departamento de Inspección.

4)Memo N°58, de 10.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5)Respuesta, de 14.08.2014, de Sindicato de Instalación Abandonados Securitas Temuco.

6)Ordinarios N°s. 2819, 2820 y 2821, de 30.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7)Memo N°33, de 29.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8)Ord. Nº1570, de 10.07.2014, de I.P.T. Temuco.

9)Presentación, de 01.07.2014, de Securitas S.A.

SANTIAGO, 31 de marzo de 2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES EMPRESA SECURITAS S.A.

BULNES N°528

CONCEPCIÓN/

Mediante presentación citada en el antecedente 9), consultan a este Servicio sobre las condiciones en que debe otorgarse el descanso anual de 19 días adicionales a los de descanso legal o convencional que la Resolución Nº952, de 31.05.2013, contempla en el considerando 6), letras b) y c), respecto de los guardias de seguridad de la empresa SECURITAS S.A., que laboran en las faenas consignadas en el anexo adjunto a la citada resolución.

Precisan que atendidas las multas por incumplimiento de la citada resolución, aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, requieren que esta Dirección precise la forma de otorgamiento y cálculo de dicho descanso adicional a que tienen derecho los trabajadores afectos, y si procedería igualmente su otorgamiento durante los meses en que aquellos hubieren utilizado todos los descansos en domingo o se encontraren acogidos a licencia médica, feriado, como también en caso de haber faltado a sus labores en un domingo incluido en el ciclo de trabajo.

Finalmente, consultan si resulta procedente el pago de los aludidos días de descanso adicional sin infringir la resolución de que se trata.

Por su parte, los dirigentes del Sindicato de Instalación Abandonados Securitas Temuco, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, exponen, en primer término, que no han sido informados de la vigencia de la Resolución N°952, de 31.05.2013, a través de la cual se autorizó a la empresa a establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y los descansos, y que es en los contratos individuales de los aludidos guardias de seguridad donde se contempla la jornada a la que se encuentran afectos.

Agregan que una vez constituida la organización que dirigen, efectuaron una denuncia a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco; ello en atención a que los turnos que deben cumplir sus representados excedían la jornada ordinaria máxima diaria, además del no pago a los jefes de grupo de los bonos de responsabilidad y que a raíz de la fiscalización practicada en esa oportunidad a la empresa se enteraron del acuerdo marco que los rige, que según entienden, se trataría de la resolución a la cual hace mención la empleadora.

Por lo anterior, manifiestan, finalmente, que no están de acuerdo ni aceptan el sistema excepcional establecido en la citada resolución si no ha sido discutido ni explicado a los trabajadores involucrados.

Ahora bien, con el objeto de atender las dudas planteadas por el Sindicato de Instalación Abandonados Securitas Temuco, antes expuestas, cabe señalar, en forma previa a entrar al análisis de las consultas formuladas por la empresa recurrente, que los guardias de seguridad de que se trata se rigen por las normas del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, están exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

En estas circunstancias, resulta necesario indicar que esta Dirección, en uso de las facultades que le confieren los incisos séptimo y final del artículo 38 ya citado y en atención a las reiteradas solicitudes, tanto de organizaciones empresariales como sindicales, para implementar un sistema excepcional marco de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto de los trabajadores que prestan servicios exclusivamente en calidad de guardias de seguridad y vigilantes privados en diversos establecimientos dentro del radio urbano, dictó la Resolución N°1185, de 27.09.2006, que rige desde esa fecha para todo el país.

Dicho régimen contempla diversas alternativas de sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y los descansos, de forma tal que para los efectos de poder instaurarse alguno de ellos en la empresa respectiva, el empleador deberá presentar una solicitud en tal sentido a este Servicio, el que, mediante resolución fundada y para una faena determinada, podrá autorizarlo, como ocurrió en la especie, con la dictación de la Resolución N°952, ya citada, que dejó sin efecto la Resolución N°612, de 03.05.2012, atendida la modificación de la razón social de la empresa Securitas S.A. -antes Seguricorp S.A.-, cuyo número 7) señala: «Que el sistema propuesto, de conformidad a los antecedentes que se han recopilado, cuenta con el debido consenso de los trabajadores involucrados, incluidos los trabajadores no sindicalizados y el Sindicato de Trabajadores N°2 de la Empresa Seguricorp S.A. (Sindicato 2), representado por Octavio Espinoza Balbontín, Francisco Inzunza Oñate, Luis Zepeda Rivano, Eufrasio Fernández Huichacura y Juan Moncada Guzmán».

De este modo, de la propia resolución citada se desprende -contrariamente a lo señalado por el sindicato en referencia- que el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y los descansos de que se trata, cuenta con el acuerdo, tanto de los trabajadores afectos que a esa fecha no tenían la calidad de sindicalizados como del Sindicato de Trabajadores N°2 de la Empresa Seguricorp S.A.

Efectuadas tales precisiones, cabe ahora hacerse cargo de las consultas formuladas por la empresa recurrente, para cuyo efecto se requirió informe al Departamento de Inspección de esta Dirección.

1) En lo que concierne a las condiciones en que debe otorgarse el descanso de diecinueve días anuales adicionales a que tienen derecho los guardias de seguridad de la empresa en referencia, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Los ciclos de días de trabajo y descanso consignados en el número 6), letras b) y c) de la citada Resolución N°952, contemplan el otorgamiento de diecinueve días de descanso anual, adicionales a los de descanso convencional o legal.

Ahora bien, en relación a la oportunidad en que correspondería otorgar dichos días de descanso adicional, cabe hacer presente que con arreglo a lo establecido en el considerando 3) de la citada Resolución N°1185, que contempla un sistema excepcional marco de distribución de la jornada de trabajo del personal en referencia, los días de descanso adicional por los que se consulta «…podrán distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso anual adicional junto con las vacaciones o parcialmente en dicho período».

De lo anterior se sigue que el empleador se encuentra facultado para otorgar dichos días, conjuntamente con los de feriado anual, como también parcialmente, durante el período anual respectivo.

2) Consultan, por otra parte, si resultaría procedente el otorgamiento de los días adicionales en comento en aquellos meses en que el trabajador respectivo hubiere hecho uso de todos los descansos en domingo, o se encontrare acogido a licencia médica, feriado, como también en el evento de haber faltado a sus labores en un domingo incluido en el ciclo de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar que la circunstancia de haber optado el empleador, en forma voluntaria, por un sistema marco de jornada excepcional como el de la especie, con la anuencia de los trabajadores afectos, permite sostener que el otorgamiento de los referidos días de descanso adicional resulta obligatorio a su respecto, con prescindencia de haberse verificado, tratándose de uno o más trabajadores afectos, alguna de las situaciones anotadas en el párrafo anterior.

3) Por último, en lo que respecta a la procedencia de compensar dichos días de descanso adicional, la misma norma señala lo siguiente: «Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo». Lo anterior implica que dicha compensación deberá efectuarse pagando al trabajador las horas correspondientes con el recargo de a lo menos el 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la empresa Securitas S.A. debe otorgar a los guardias de seguridad de su dependencia los diecinueve días corridos adicionales de descanso anual previstos en la Resolución N°952, emanada de esta Dirección, que autoriza el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y los descansos que rige a los aludidos trabajadores, en la forma y condiciones expuestas en el presente oficio.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEF DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MPKC

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • I.P.T. Temuco

ORD. N°1572
sistema excepcional distribución jornada trabajo y descansos, resolución Nº952, 31.05.13, días descanso anual adicional, otorgamiento, compensación,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1572 de 31.03.2015
sistema excepcional distribución jornada trabajo y descansos, resolución Nº952, 31.05.13, días descanso anual adicional, otorgamiento, compensación,