Ordinarios
Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°40
24-ene-2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E329989(97)2023
ORD. N°40
MAT.: Estatuto de Salud. Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ANTS.:
1)Asignación de 15.01.2024.
2)Pase N°9 de 03.01.2024 de Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3)Folio N°E432208/2023 de 27.12.2023 de la Contraloría General de la República.
4)Presentación de doña Bárbara Francisca Meléndez Victorero de 15.12.2023.
24.01.2024SANTIAGO,
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. BÄRBARA FRANCISCA MELÉNDEZ VICTORERO
LOS MILITARES N°5200 DEPTO. 83
LAS CONDES
bmelendezv@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Lampa por haber puesto término a su contrato de trabajo. Señala que era funcionaria regida por la Ley N°19.378 con desempeño en el Cesfam Juan Pablo II de Lampa de la referida entidad. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. entonces la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado, puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo