Ordinarios
Trabajadores excluidos de Limitación de Jornada; Jornada de trabajo; Sueldo Base igual al Ingreso Mínimo Mensual; Cláusula Tácita; Modificación Unilateral; Contrato de Trabajo;
ORD. N°3330
27-ago-2013
1) Los trabajadores de la empresa Promotora Camino a Canaán S.A. que prestan servicios como ejecutivos de ventas y mantención están excluidos de la limitación de jornada de trabajo y por ende, no están legalmente afectos al pago de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual vigente. 2) La modalidad utilizada por la empresa en referencia consistente en el pago reiterado en el tiempo de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, ha implicado la configuración de una cláusula tácita en tal sentido, que debe entenderse incorporada a los contratos individuales de los trabajadores respectivos y que no puede ser dejada sin efecto por la voluntad unilateral del empleador.