Ordinarios
Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Descanso de colación;
ORD. N°1227
13-sep-2023
El artículo 39° de la Ley N°21.109 nada dice respecto del lugar en que los asistentes de la educación harán uso de su descanso de colación, por tanto, no corresponde circunscribir el ejercicio de dicho derecho a un espacio determinado, como es, el establecimiento educacional en el que prestan sus servicios, de lo que se deriva que el trabajador puede decidir el lugar en que ejercerá dicho derecho.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada
Título I Normas Generales