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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Descanso de colación;

ORD. N°1227

13-sep-2023

El artículo 39° de la Ley N°21.109 nada dice respecto del lugar en que los asistentes de la educación harán uso de su descanso de colación, por tanto, no corresponde circunscribir el ejercicio de dicho derecho a un espacio determinado, como es, el establecimiento educacional en el que prestan sus servicios, de lo que se deriva que el trabajador puede decidir el lugar en que ejercerá dicho derecho.

asistentes educación, establecimiento educacional particular subvencionado, descanso colación,
ORD. N°1227
asistentes educación, establecimiento educacional particular subvencionado, descanso colación,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada
Título I Normas Generales

Catalogación

asistentes educación, establecimiento educacional particular subvencionado, descanso colación,