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Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del estado;

ORD. N°1410

13-nov-2023

Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 208174 (2131) 2023

ORD. N°:1410

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna.

RORD.: Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

ANTS.: 1) Ordinario N°1405-33311/2023 de 25.08.2023, del Inspector Comunal del Trabajo Panguipulli.

2) Oficio N°729 de 01.08.2023, de la Corporación Municipal de Panguipulli.

SANTIAGO, 13.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI

SOR MERCEDES N°136

PANGUIPULLI

Mediante Oficio del antecedente 2, usted solicita autorización para pactar un bono compensatorio de sala cuna con su trabajadora, Sra. Michelle Espinoza Marican, respecto de su hija menor de dos años.

Funda su presentación en que, en la localidad de Panguipulli, lugar donde la trabajadora presta sus servicios y tiene su domicilio, no existen salas cunas particulares, con autorización de funcionamiento.

Al respecto, cúmpleme en informar, que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de alguna de las siguientes alternativas: creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; o pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 6.758/86 de 24.12.2015, "ha autorizado, en ciertos casos, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, teniendo presente las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, dentro de las cuales, a modo ejemplar, se contemplan las circunstancias de que ellas se desempeñen en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, por lo cual durante el desarrollo de sus funciones están separadas de sus hijos, que presten servicios en horario nocturno o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna.

"De lo expuesto, se desprende que en las circunstancias excepcionalísimas descritas en el párrafo anterior, se ha autorizado, que las partes acuerden la entrega de un bono compensatorio del beneficio en estudio, dado que la ocurrencia de algunas de la situaciones planteadas haría imposible que el empleador pueda cumplir con el otorgamiento del derecho referido utilizando alguna de las tres alternativas indicadas en los párrafos que anteceden, lo cual en ningún caso implica la renuncia de la trabajadora al beneficio en comento".

En la especie consta, en el Informe de Exposición de la fiscalización N°1405.2023.64, de fecha 18.05.2023, elaborado por el Inspector José Soto Castillo, que: "se constata que hasta la fecha aún no existen salas cunas privadas con reconocimiento o certificación JUNJI o del Ministerio de Educación en la comuna de Panguipulli".

La circunstancia anotada permite establecer, por consiguiente, que se está en presencia de un caso calificado que permite dar por cumplida la obligación de proporcionar el derecho a sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director Regional del Trabajo (S) Los Ríos

Inspección Comunal del Trabajo Panguipulli

ORD. N°1410
protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización estado,

Catalogación

protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización estado,