Ordinarios
Contrato de Trabajo; Permiso para exámenes médicos; Procedencia; Compensación de horas de permiso;
ORD. N°1369
28-mar-2017
Atiende presentación relativa a permisos para realizar trámites de salud.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 1500 (393) 2017
ORD.:1369/
MAT.: Contrato de Trabajo; Permiso para exámenes médicos; Procedencia; Compensación de horas de permiso;
RORD.: Atiende presentación relativa a permisos para realizar trámites de salud.
ANT.: 1) Ordinario Nº207, de 10.02.2017, de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
2) Presentación de 26.01.2017 de doña Cecilia Águila Fuentes.
SANTIAGO, 28.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CECILIA ÁGUILA FUENTES
chaguila@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 2) Ud. ha requerido un pronunciamiento relativo a permisos para realizar trámites de salud. Precisa que vive y trabaja en la comuna de Lampa y que, al padecer una patología cubierta por las Garantías Explícitas en Salud (GES), concurre a controles médicos un sábado al mes, debiendo adquirir, presencialmente, el bono para dicha atención.
Añade, que la realización del trámite descrito le toma a lo menos dos horas, debido a la distancia que existe entre su domicilio y la sucursal más cerca de la Institución de Salud Previsional a la que se encuentra afiliada, por lo que le resulta imposible realizarlo durante su horario de colación, y que su empleador prohíbe los permisos personales.
Sobre lo consultado es posible informar, que la legislación laboral consigna diversos tipos de permisos para sus trabajadores, tales como: el por muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil, establecido en el inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo; el permiso del padre por nacimiento de un hijo, previsto por el artículo 195, inciso segundo, del mismo cuerpo legal; el permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis de la referida normativa; o los permisos sindicales en los artículos 249 y 250 del aludido código, entre otros.
En el caso específico que se analiza, cumple señalar que nuestro ordenamiento jurídico no contempla derecho a permisos especiales para la realización de los trámites que Ud. describe, razón por la cual el empleador no está obligado a concederlos. Con todo, nada obsta a que las partes, libremente y de común acuerdo, convengan los permisos que estimen pertinentes.
Lo anterior es concordante con la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº 3.222/158, de 22.08.2001, que sostiene "se infiere de esta relación de disposiciones legales, que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente concurrir a consultas médicas, y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. Nada impide, sin embargo, que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destinados a éstos u otros fines, los cuales, por lo demás, los contempla expresamente el inciso 4º del artículo 32 del Código del Trabajo, al precisar que 'No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador".
En consecuencia, en base a las consideraciones expuestas es posible informar, que el empleador no está obligado a conceder a sus trabajadores permisos especiales para la adquisición de bonos de atenciones de salud, ni para concurrir a controles médicos, sin perjuicio de que las partes puedan acordarlos, tanto en sus términos y condiciones, como su forma de compensación.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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