Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°4032
31-ago-2017
Atiende solicitud de Sr. Marco Antonio Moreno Guerrero, en representación de empresa Integrium Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5383 (1249) 2017
ORD.:4032/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. Marco Antonio Moreno Guerrero, en representación de empresa Integrium Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 17.08.2017, de SubJefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 10.08.2017, de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa Integrium Ltda.
3) Memo N°226, de 21.07.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Memo N°51, de 05.07.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Presentación de 13.06.2017, de Sr. Marco Antonio Moreno Guerrero, en representación de empresa Integrium Ltda.
SANTIAGO, 31.08.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARCO ANTONIO MORENO GUERRERO
EMPRESA INTEGRIUM LTDA.
NAPOLEÓN N°3565, OFICINA 202
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), la empresa Integrium Ltda., ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sirion”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), señalando que los antecedentes acompañados evidencian inconsistencias entre las horas de marcación y la de envío de los comprobantes, así como los despachos de los correos electrónicos. Además, no se pudo acceder a la plataforma Web.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2) la recurrente complementó su presentación, acompañando la información para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado Sirion, propuesto por la empresa Integrium Ltda., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/RCG
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