Ordinarios
Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas;
ORD. N°2868
10-jun-2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica, en empresa Sodexo Chile.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 6691 (1221) 2015
ORD.: N°2868
MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas.
RORD.: Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica, en empresa Sodexo Chile.
ANT.: 1) Ord. 1162, de 28.05.2015, de Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta.
2) Presentación de 20.05.2015, de Andrés González Sothers, Representante Legal, Sodexo Chile.
SANTIAGO, 10.06.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ANDRÉS GONZÁLEZ SOTHERS
REPRESENTANTE LEGAL SODEXO CHILE
CALLE 14 DE FEBRERO Nº2065, PISO 13, OF. 1301
ANTOFAGASTA
Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido su presentación del antecedente 2), en virtud de la cual Ud. solicita autorización de esta Dirección para que la empresa Sodexo Chile, pueda utilizar un sistema especial de firmas en nóminas de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendida la dispersión geográfica de los lugares de trabajo, los turnos y diferentes horarios que cumplirían, lo que impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."
A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
Del análisis de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de los trabajadores.
Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma legal especifica.
De esta forma, el legislador ha previsto de manera expresa, que atendidas las circunstancias especiales de las empresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los de las asambleas contenidos en la ley, siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.
Ahora bien, precisado lo anterior y teniendo en consideración los antecedentes del caso, es posible inferir que, en la especie, las particulares características de la empresa mencionada, cuya distribución geográfica abarca diferentes regiones del país, y la diversidad de turnos laborales asignados a los trabajadores, obstaría a la consulta expedita de los mismos, circunstancias que reúnen el mérito suficiente para que esta Dirección autorice un sistema distinto mediante el cual los trabajadores puedan expresar su voluntad.
En efecto, tal sistema consistiría en una nómina, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual puedan expresar claramente si se acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.
Cabe hacer presente, que la conclusión anterior y la determinación del sistema de una nómina de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. Nº 4141, de 03.07.1985.
En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la empresa Sodexo Chile, puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de una nómina con los requisitos y contenidos ya precisados, en la cual puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MBA
Distribución:
IPT. Antofagasta.
Jurídico.
Parte.
Control.