Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Asunto controvertido;
ORD. N°2209
22-dic-2022
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida ente las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional