Ordinarios
Comité Paritario de higiene y seguridad; Elección Representante; Sistema Electrónico Votación;
ORD. N°579
12-feb-2021
La omisión en el proceso eleccionario de elegir a los miembros suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberá ser subsanado llevando a cabo la elección correspondiente, sin embargo, dada la situación actual del país afectado por la pandemia mundial por el virus Covid-19, deberá este proceso ser efectuado mediante un sistema de votación electrónica no presencial, puesto que, la Dirección del Trabajo en dictamen N°2590/021 de 21.09.2020 ha concluido que no existe inconveniente jurídico para que en este periodo de emergencia sanitaria se proceda en dicha modalidad, señalando además, que si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.