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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. Nº335

16-ene-2020

Remite los antecedentes que indica, a Contraloría General de la República.

competencia dirección trabajo,
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 23790(1416)2019
ORD. Nº335
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;
RORD.: Remite los antecedentes que indica, por corresponderle.
ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Ord. N°806, de 09.07.2019, de Director (s) Hospital Clínico San Borja Arriarán.
SANTIAGO, 16.01.2020
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SEÑOR CAMILO MIROSEVIC
JEFE DIVISIÓN JURÍDICA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante oficio citado en el antecedente 2) el Director (s) del Hospital Clínico San Borja Arriarán solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si se ajusta a derecho el requerimiento efectuado por la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Clínico San Borja-Arriarán y Dirección Servicio Salud Metropolitano Central, con el objeto de que dicho Servicio ponga término a los descuentos y depósitos de los montos correspondientes a aquella parte de la cuota ordinaria que la aludida asociación fijó a favor de la Federación Metropolitana de Funcionarios de la Salud y de la Confederación FENATS Nacional.
Tal petición obedece a que, según lo informado por los dirigentes de la asociación de funcionarios en comento, en el mes de junio del año 2018 se habría iniciado un proceso de desafiliación de las organizaciones de grado superior antes mencionadas y ya en el mes de abril del mismo año se habría acordado el cese de los referidos descuentos y depósitos a favor de dichas organizaciones de grado superior.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, incluidas las municipalidades, regidas por la ley Nº19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes a los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos corresponde a la Contraloría General de la República.
Corrobora lo anterior lo sostenido por ese Órgano de Control en el dictamen Nº42.815, de 23.08.2004, según el cual: «… en conformidad con lo establecido en el artículo 87 [actual 98] de la Constitución Política y en los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos…».
Acorde con lo expuesto y considerando que la consulta formulada a este Servicio dice relación con las obligaciones que imponen las normas de los artículos 43, 44 y 45 de la ley N°19.296 a la jefatura superior de un servicio público, cumplo con remitir a Ud. los antecedentes del caso, para su conocimiento y resolución.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Director (s) Hospital Clínico San Borja Arriarán.
ORD. Nº335
competencia dirección trabajo,