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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

ORD. N°44

06-ene-2017

Informa lo que indica.

dirección trabajo, competencia, finiquito,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 12244(2744)2016

ORD.:44/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: Presentación de 06.12.2016 de Sra. Ananda Sibilia Lorca, recibida el 12.12.2016

SANTIAGO, 06.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. ANANDA SIBILIA LORCA

AUSTRIA N°2163 DEPTO 706

PROVIDENCIA

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el término de su contrato de trabajo en el establecimiento educacional William Kilpatrick, por la casual prevista en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debió ser en calidad de docente o bien de asistente de la educación.

Hace presente que si bien es cierto, en su contrato se establece que fue contratada como bibliotecaria, no lo es menos que en la práctica comenzó a asumir también las funciones de docencia de apoyo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral que ha terminado, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por tratarse de una relación laboral extinguida, sin perjuicio del derecho que le asiste de recurrir ante los juzgados de letras del trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el cese que le afecta, a fin de que dichos tribunales declaren que su despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de las indemnizaciones que procedan.

Saluda a Ud.,

jOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°44
dirección trabajo, competencia, finiquito,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4761/219 de 13.12.2001
dirección trabajo, competencia, finiquito,