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Evaluación docente; Renuncia por eximirse del proceso de evaluación; Beneficio de incentivo al retiro voluntario;

ORD. N°5817

19-dic-2019

La renuncia a la carga horaria para efectos de la postulación a la bonificación por retiro voluntario no sustituye la renuncia que le permite quedar exento de la evaluación docente en los términos indicados en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente.

evaluación docente, renuncia por eximirse proceso evaluación, beneficio incentivo retiro voluntario,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 21861 (2629) 2018

ORD. N°5818

MAT.: Evaluación docente; Renuncia por eximirse del proceso de evaluación; Beneficio de incentivo al retiro voluntario;

RORD.: La renuncia a la carga horaria para efectos de la postulación a la bonificación por retiro voluntario no sustituye la renuncia que le permite quedar exento de la evaluación docente en los términos indicados en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente.

ANT.: 1) Revisión de 18.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ordinario N°12/2019 de 09.01.2019, de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta.

3) Presentación de 28.12.2018 de don Christian Arenas Gutiérrez, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

4) Ordinario N°6.261 de 12.12.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N°1.293 de 29.11.2018, del Director Regional del Trabajo (S) de Antofagasta.

6) Ordinario N°3.839 de 21.11.2018, del Contralor Regional Subrogante de Antofagasta.

7) Presentación de 30.10.2018, de don Jimmy Rojas Toledo.

SANTIAGO, 19.12.2019

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. JIMMY ROJAS TOLEDO

jimmyrojast@yahoo.es

AYSEN N°5075, CASA 2, POBLACIÓN LAUTARO

ANTOFAGASTA

Mediante la presentación del antecedente 7), Ud. adjunta una denuncia en contra de la Coordinadora Comunal de Antofagasta, pues habiendo postulado al bono de incentivo al retiro de la Ley N°20.976, fue sometido al proceso de evaluación docente, siendo calificado con nota insatisfactoria, dejando de percibir la asignación por tramo de desarrollo profesional.

Agrega, que si la ley permite eximirse del proceso de evaluación docente a quienes les falten tres o menos años para cumplir la edad legal de jubilarse, con mayor razón debiera estar exceptuado de dicha evaluación quienes, como en su caso, postularon al bono de incentivo al retiro y fueron seleccionados con un cupo para recibir la bonificación.

Por medio del Ordinario del antecedente 4) dando cumplimiento al principio de bilateralidad, se dio traslado al empleador, quien, mediante presentación del antecedente 3), evacua su respuesta acompañando un informe en virtud del cual la Coordinadora Comunal de Evaluación Docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta expone que el Sr. Rojas fue evaluado por última vez el año 2010, pues suspendió el proceso por los años 2014, 2015 y 2016. Agrega que cuando es llamado al proceso de evaluación del año 2017 (proceso que abarca desde marzo hasta octubre) no se presentó a su evaluación ni la suspendió, argumentando que había renunciado voluntariamente a la Corporación, por haber postulado a la bonificación por retiro voluntario, cuyo cupo fue definido en agosto de 2017. Expresa que ante la negativa a ser evaluado fue calificado en el nivel insatisfactorio, por lo que, de acuerdo a la ley, le correspondía dejar de percibir la asignación de tramo correspondiente. Posteriormente, en agosto de 2018, el docente solicitó la suspensión de la evaluación, pues nuevamente habría sido calificado en nivel insatisfactorio, situación que sería desfavorable para su jubilación.

Como cuestión previa cabe precisar que del informe de la Coordinadora Comunal de Evaluación se desprende que el proceso de evaluación al que alude, es aquel regulado en el artículo 70 del Estatuto Docente, toda vez que los nuevos sistemas de evaluación para los efectos de la carrera docente fueron incorporados por la Ley N°20.903, publicada en el Diario Oficial de 01.04.2016.

Precisado lo anterior cabe señalar que para eximirse del proceso de evaluación docente, el inciso final del artículo 70, del DFL N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, establece que a los profesionales de la educación a quienes les falten tres o menos años para cumplir la edad legal para jubilar, deberán presentar la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley.

Por su parte, la ley Nº20.976, publicada en el Diario Oficial de 15.12.2016, permite acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº20.822 a los profesionales de la educación pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, como también a aquellos contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación.

Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados a la luz del procedimiento establecido en la ley N°20.976, para postular al beneficio de incentivo al retiro, es posible apreciar que Ud. se encontraba dentro de los presupuestos establecidos en el artículo primero transitorio de la citada ley, pues cumplió la edad legal de jubilación en marzo de 2016 y postuló a la bonificación el 17.01.2017, vale decir, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Se desprende asimismo que el cupo para percibir el referido beneficio fue obtenido mediante Resolución Exenta N°4.649 de 30.08.2017, del Ministerio de Educación.

No obstante lo anterior, no consta a este Servicio, ni se acompañó documento alguno que dé cuenta que Ud. haya hecho uso del derecho que le confiere el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, esto es, eximirse de la evaluación señalada en esa norma por encontrase próximo a cumplir la edad legal de jubilación.

A mayor abundamiento, es menester indicar que la renuncia anticipada regulada en el artículo 70 del Estatuto Docente está llamada a surtir sus efectos, esto es, a hacerse efectiva, al momento en que el docente cumple la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley. A dicha data el profesional de la educación deja de formar parte de la dotación docente obteniendo, en ese caso, la bonificación prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal.

De lo expuesto es posible inferir que Ud. no hizo uso del derecho que le confiere el artículo 70 del Estatuto, toda vez que al momento de cumplir la edad legal de jubilación, continuó prestando servicios como docente de aula.

En tal sentido importa destacar que la renuncia a la carga horaria para efectos de la postulación a la bonificación por retiro voluntario no sustituye la renuncia que le permite quedar exento de la evaluación docente, en los términos indicados en el inciso final del citado artículo 70, toda vez que no existe norma alguna que así lo permita.

De este modo, y no habiéndose eximido de la evaluación docente en los términos regulados el inciso final del artículo 70 del Estatuto, no cabe sino concluir que su obligación era someterse a dicho proceso, debiendo rendir los instrumentos respectivos.

En lo que respecta a la asignación por tramo de desarrollo profesional, cabe señalar que la misma fue establecida por la ley N°20.903, que incorpora al Estatuto Docente un Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente. De acuerdo con el artículo 19 P del referido Estatuto, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos inicial y temprano del desarrollo profesional docente y que incumplan la obligación de rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente perderán, mientras no se sometan a dicha rendición, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.

En cuanto a los instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, es preciso indicar que los mismos difieren de aquellos regulados en el artículo 70 del Estatuto Docente.

De ello se sigue que la pérdida de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se encuentra asociada al sistema de evaluación de carrera docente incorporado por la ley N°20.903, mas no a aquel referido en su presentación, esto es, aquel regulado en el artículo 70 del Estatuto Docente.

Sin perjuicio de lo anterior este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre la pérdida de la referida asignación, toda vez que los antecedentes proporcionados resultan insuficientes para atribuir dicha consecuencia a lo acontecido en la especie.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la renuncia a la carga horaria para efectos de la postulación a la bonificación por retiro voluntario no sustituye la renuncia que le permite quedar exento de la evaluación docente en los términos indicados en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DOB/MBA

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

ORD. N°5817
evaluación docente, renuncia por eximirse proceso evaluación, beneficio incentivo retiro voluntario,

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Concordancias directas:ordinario 5817, 19.12.2019
evaluación docente, renuncia por eximirse proceso evaluación, beneficio incentivo retiro voluntario,