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Trabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional;

ORD. N°4324

04-nov-2014

Responde consulta referida a manipulación manual de cargas superiores a 50 kgs.

trabajos carga y descarga manipulación manual carga, peso máximo carga humana, salud ocupacional,

K.9113/1583/2014

ORD.: Nº 4324

MAT.: Trabajos de carga y descarga de manipulación manual de carga; Peso máximo de carga humana; Salud ocupacional

RORD.: Responde consulta referida a manipulación manual de cargas superiores a 50 kgs.

ANT.: 1) Correo electrónico de 10.10.2014 de Jefa USESAL, Dpto Inspección.

2) Ord.415 de 5.8.2014 de DRT Arica.

3) Presentación de 25.7.2014 del Sr.Jorge Ordenes G., por COTRAPORCHI y SITRAEPA.

SANTIAGO, 04.11.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JORGE ÓRDENES GUZMÁN

Vicepresidente Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile y Pdte. del Sindicato de Trabajadores Eventuales Portuarios de Arica.

Calle 18 de Septiembre 112, Arica.

Mediante Ord. del Ant.2) la Sra. Directora Regional del Trabajo de Arica y Parinacota ha remitido a esta Dirección la presentación del Ant.3) donde se consulta si es posible que las cargas superiores a cincuenta kilogramos (50 kgs) sean manipuladas por dos trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

La Ley Nº 20.001 de 05.2.2005 que regula el peso máximo de carga humana, incorporó al Libro II del Código del Trabajo, el Título V "De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual" (Arts.211-F a 211-J), estableciendo que su normativa se aplicará a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

El citado Título, en su art.211-F inc.2º, dispone que con el término "manipulación" se comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores; luego, mediante la norma del art.211-G, impone al empleador la obligación de velar para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

A su turno, el Decreto 63 de 27.7.2005, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, define ``Manejo o manipulación manual de carga'' como cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto.

Ahora bien, el art. 211-H, en caso de imposibilidad de asistencia mecánica, establece el peso máximo de carga por trabajador, disponiendo lo siguiente:

"Art.211-H: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos."

Merece enfatizar que la norma transcrita establece tres requisitos copulativos para permitir la carga humana:

  • Que la manipulación manual sea inevitable;

  • Que no pueda usarse ayuda mecánica; y

  • Que la carga no supere los 50 kgs.

De este modo, cual sea la actividad que implique el manejo o manipulación de objetos, y en tanto exista la posibilidad de utilizar para ello "medios o ayudas mecánicas'', entendidos como aquellos elementos mecanizados que reemplazan o reducen el esfuerzo físico asociado a la operación de que se trate, deberán necesariamente manipularse las cargas con dicha asistencia, quedando el manejo manual limitado estrictamente a aquellos casos en que sea imposible aplicar uno o más medios mecánicos, resultando ineludible el uso de fuerza humana.

Precisado lo anterior, corresponde determinar si resulta ajustado a Derecho permitir que las cargas superiores a 50 kgs. sean manipuladas por dos trabajadores a la vez, sin ayuda mecánica.

Al efecto se ha solicitado la opinión a la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Inspección de esta Dirección, quien es del parecer que no sería procedente permitir de manera genérica la manipulación de carga mayor a 50 kgs por dos trabajadores bajo la suposición que ambos se repartirán el peso, por cuanto se deben tener presente consideraciones como las siguientes:

  • La norma del art.211-H establece la prohibición de manipular manualmente objetos que tenga un peso mayor de 50 kg.

  • La distribución del peso de una carga entre dos trabajadores no siempre es equitativa, debido a que el manejo del objeto torna la carga dinámica, de modo que, en el ejercicio práctico de manipulación, el peso que soporta cada uno experimentará variaciones, dando lugar a que por ciertos espacios de tiempo la persona cargue mayor peso que el que tenía previsto.

  • Las cargas que deben manipular los trabajadores no son físicamente iguales, por lo que cabe analizar factores tales como la forma del objeto, su homogeneidad, si es compacto o a granel, existencia, ubicación y número de asas o soportes por donde tomarlo, el tamaño y superficie de la carga, la información acerca del peso y su centro de gravedad, etc.

  • Las características diversas de cada una de las dos personas que manipularán la carga impide distribución equitativa del peso cargado, por ejemplo, altura, envergadura física, niveles de fuerza, etc.

  • La posición de la carga con respecto al cuerpo de los trabajadores; giros e inclinación del tronco de la persona; frecuencia de la manipulación; fuerzas de empuje y tracción; eventuales movimientos bruscos o inesperados de las cargas e inestabilidad de la postura del trabajador; las pausas o periodos de recuperación de la persona; ritmo impuesto en el proceso de manejo; posibles desniveles de los suelos o suelos resbaladizos, desiguales o con vibración; espacio insuficiente para la operación; las condiciones termohigrométricas y de vientos; iluminación de los espacios; equipamiento de protección individual; etc.

Observaciones y factores como los señalados vuelven compleja la calificación o análisis de una operación de carga humana como la que describe el interesado, no siendo conveniente una validación genérica a la luz de lo pretendido por el legislador con la modificación incorporada mediante la citada Ley 20.001. Tal complejidad, en consecuencia, obligaría a un análisis casuista, máxime si la normativa en comento no se ha ocupado del evento en que la carga sea manipulada por dos o más trabajadores.

Cabe agregar que la manipulación manual de carga que supere el peso máximo, por dos trabajadores, generará el riesgo de que uno de ellos deba soportar un exceso de peso en caso de cualquier desestabilización o caída que sufra el otro, sobreexigencia que es justamente la proscrita por la referida ley.

En este estado de cosas, resulta inapropiado aprobar de manera general una práctica de trabajo como la expuesta en la presentación que nos convoca por cuanto ello parece no conciliar con el sentido que ha tenido la dictación de la Ley 20.001, cual es precisamente proteger la salud del trabajador que desarrolla operaciones manuales de carga y descarga, mitigando así un alto factor de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales presentes en la realidad laboral del país.

En efecto, se obtiene de la historia de la ley en comento, concretamente del 1º Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que el legislador consideró antecedentes como los siguientes:

  • Las lesiones que se relacionan con el manejo manual de carga son diversas, entre ellas destacan trastornos derivados de sobreesfuerzos, caídas y atrapamiento. Una fuente de lesiones la encontramos en los accidentes, pero también es posible observar que muchas de ellas provienen de la exposición permanente de las personas a la sobrecarga física, por manejo de carga, generalmente asociados a un mal diseño del trabajo que derivan en lesiones a nivel de espalda, particularmente a nivel lumbar.

  • En relación al manejo manual de carga, como riesgo de lumbago, se ha establecido una incidencia significativa de patologías de columna en trabajadores que requieren manipular pesos.

A su turno, en la discusión general del Proyecto, se tuvo presente lo manifestado por el Director Nacional de la Comisión Ergonómica quien respecto del manejo manual de carga, manifestó que "se trata del factor que representa la mayor proporción de riesgo de lesiones para la población trabajadora, así como también, por los costos que involucra el tratamiento y la rehabilitación de los trabajadores."

Cabe asimismo destacar que en el aludido informe de la Comisión Parlamentaria, se señaló como un fundamento de la moción lo siguiente:

"El presente proyecto constituye un esfuerzo legislativo por adecuar nuestro ordenamiento jurídico laboral a los instrumentos internacionales vigentes en materia de salud ocupacional, particularmente en lo que dice relación con el peso máximo de carga humana y los apoyos mecánicos al efecto."

Por último, no obstante lo sostenido en párrafos anteriores, merece estimar que, conforme coincide la ya citada Unidad de Seguridad y Salud Laboral de este Servicio, la práctica de trabajo por la que se consulta ha de quedar sometida a lo dispuesto en el Decreto 63 de 27.7.2005, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, sobre evaluación y control técnico de los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga.

Sin otro particular,

Saluda a Ud.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/CLCh

Distribución:

  • Dest.

  • DRT Arica

  • USESAL

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile; Historia de la Ley 20.001; año 2005; p.24 (URL: http://bcn.cl/1m27z)

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile; Historia de la Ley 20.001; año 2005; p.22 (URL: http://bcn.cl/1m27z)

ORD. N°4324

trabajos carga y descarga manipulación manual carga, peso máximo carga humana, salud ocupacional,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4324 de 04.11.2014
trabajos carga y descarga manipulación manual carga, peso máximo carga humana, salud ocupacional,