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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada;

ORD. Nº2216

28-jul-2020

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

competencia dirección trabajo, relación laboral terminada,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 24067(877)2020

ORD. Nº2216

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

ANTECEDENTES:

1) Correos electrónicos de 25.06.2020, 02.07.2020 y 03.07.2020, de abogada de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Pase Nº457 de 24.04.2020, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo (S).

3) Oficio Nº4.053 de 16.04.2020, de Jefe Unidad Jurídica, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Reclamo N°R000558/2020, de 14.04.2020, de Mixi Villa S.

SANTIAGO, 28.07.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: MIXI VILLA SCHEIHING

AVDA. PARQUE DEL ESTE N° 06643

PUENTE ALTO

gorrion73@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado a este Servicio presentación del antecedente 4) por la que reclama contra su ex empleador, Corporación Municipal de la Florida, el haber tomado conocimiento de manera informal dos días antes del inicio del año escolar sobre su traslado a otro establecimiento educacional, con una carga horaria menor y en una asignatura en que no es experta.

Agrega que trabajó desde el año 2015 en un establecimiento educacional como docente a contrata y que todos los años su empleador le enviaba una comunicación de término del contrato a modo de protocolo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De la información proporcionada por usted se desprende que la relación laboral con su empleador se encuentra terminada.

En ese contexto, el artículo 75 inciso 2°, del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dispone:

"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."

De esta forma, si el docente considera que el término de la relación es ilegal por el hecho que la Corporación Municipal no cumplió las condiciones y requisitos previstos por la causal invocada, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que este así lo declare y ordene su reincorporación.

Conforme se desprende de la disposición transcrita la calificación sobre la aplicación de la causal de término y una eventual reincorporación al trabajo, constituyen materias de competencia exclusiva de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a este Servicio emitir un pronunciamiento respecto de los hechos que rodearon el despido.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

Distribución:

- Jurídico;

- Partes

ORD. Nº2216
competencia dirección trabajo, relación laboral terminada,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2216, 28.07.2020
competencia dirección trabajo, relación laboral terminada,