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Ordinarios

Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; Cajas compensación; Competencia Dirección del Trabajo; Nómina Trabajadores;

ORD. N°2137

20-jul-2020

Esta Dirección carece de competencia para instruir a los empleadores el envío de las nóminas de los trabajadores de su dependencia que se acogieron a las prestaciones previstas en la ley 21.227 a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a las que aquellos estén afiliados, sin perjuicio de hacer presente que, de acuerdo con la jurisprudencia emanada del organismo competente sobre la materia -la Superintendencia de Seguridad Social-, para efectos de la reprogramación de créditos sociale, cada Caja de Compensación podrá solicitar la nómina de dichos trabajadores a los empleadores respectivos. Esta Dirección no cuenta con facultades legales, ni tampoco con un sistema telemático que le permita compartir con esa asociación gremial la información referida a los trabajadores afectos a la citación ley N°21.227. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que en la página web de este Servicio, link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article.118613.html, se puede acceder al registro público actualizado de todas las empresas acogidas a la referida normativa, información que pudiere serle de utilidad para los fines requeridos.

suspensión temporal contrato trabajo, covid 19, ley 21.227, cajas compensación, competencia dirección trabajo, nómina trabajadores,
ORD. N°2137
suspensión temporal contrato trabajo, covid 19, ley 21.227, cajas compensación, competencia dirección trabajo, nómina trabajadores,

Catalogación

suspensión temporal contrato trabajo, covid 19, ley 21.227, cajas compensación, competencia dirección trabajo, nómina trabajadores,