Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Trabajadores de supermercados polifuncionales; Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo;

ORD.N°107

06-feb-2026

Se reitera la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº1370 de 09.11.2023.

ORD.N°107pdf914.5kb
trabajadores de supermercados polifuncionales, principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E 238499 (2364) 2023

ORD. Nº: 107

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Trabajadores de supermercados polifuncionales. Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo.

RESUMEN:

Se reitera la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº1370 de 09.11.2023.

ANTECEDENTES:

Correo electrónico de 14.01.2026 de "Sindicato Unimarc Copiapó".

Correo electrónico de 14.01.2026 de abogado de Departamento Jurídico Sr. Alvaro Mardones Fonseca.

Instrucciones de 12.01.2026 de Jefa de U. de Dictámenes e Informes en Derecho.

Oficio Ord. Nº1401-42455/2023 de la IPT Valdivia de 15.11.2023 que remite solicitud de la organización sindical.

Solicitud de pronunciamiento de 13.11.2023 de la Federación Nacional de Sindicatos de Supermercados y Retail "Fenasib" RSU Nº1003.0323.

SANTIAGO, 06 FEBRERO 2026

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A:

SRES: SINDICATO UNIMARC COPIAPÓ

sindicatounimarccopiapo@gmail.com

Por intermedio de presentación de ANT.5), la organización sindical, solicitó un pronunciamiento que se refiriera al modelo de trabajo que la empresa "Unimarc" pretendería incorporar vía anexos de contratos con sus trabajadores en diversas áreas de desempeño que abarcan a las personas que prestan funciones como: "cajeras/os", "tesorera/o", "operador de producción", "operador de perecibles", "supervisor de caja", "operador de sala (venta)" y "operador de mercadería".

Sostiene que la empresa "Unimarc", pretendería que los trabajadores suscriban anexos de contratos de trabajo que implementen un modelo multifuncional a pesar de las numerosas multas aplicadas por la autoridad administrativa. El incentivo para que acepten los trabajadores sería ofrecerles el anticipo de la implementación de la jornada laboral máxima de 40 horas semanales, a cambio de que todos los trabajadores acepten firmar el anexo de contrato propuesto.

Al respecto, cúmpleme informar que, este Servicio ha emitido pronunciamientos que han construido una doctrina institucional acerca de la materia destacando al principio de certeza jurídica como un límite a los acuerdos de polifuncionalidad que puedan celebrar las partes de una relación de trabajo.

En forma específica, la Dirección del Trabajo analizó anteriormente una presentación en relación con el mismo empleador concluyendo, en Ord. Nº503 de 30.03.2022, que el cargo de "operador de tienda" no se ajusta a derecho por no entregar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a desempeñar en los supermercados.

Asimismo, en Ord. Nº1370 de 09.11.2023, la jurisprudencia de este Servicio ya emitió un pronunciamiento sobre la materia solicitado por el "Sindicato Nacional de Empresa Unimarc", el que se adjunta, en virtud del cual se concluyó que los mismos cargos mencionados en esta ocasión y que conforman el nuevo modelo operacional que la empresa intenta aplicar, no resultarían ajustados a derecho acorde a los fundamentos contenidos en tal pronunciamiento aludido, en tanto, se infringe de múltiples formas el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores al interior de un supermercado.

Seguidamente, cabe destacar que según dispone el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Este principio ha sido recogido en nuestra jurisprudencia, por ejemplo, en Ord. Nº3110 de 09.07.2018 que señala:

"Las modificaciones al contrato individual de trabajo deben efectuarse de común acuerdo entre las partes, con la prevención que dichos acuerdos en ningún caso pueden implicar un renuncia anticipada de los derechos conferidos al trabajador por la legislación mientras subsista la relación laboral, por constituir una contravención a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2º del Código del Trabajo".

En el caso en análisis, la suscripción de los anexos de contrato que se habrían propuesto por el empleador para implementar un nuevo modelo operacional con los cargos que se describen infringiría el principio de certeza jurídica que se reconoce en favor de los trabajadores en materia de definición de la naturaleza de sus funciones, establecido en el Nº3 del artículo 1O del Código del Trabajo.

Por lo tanto, el acuerdo respecto de la implementación inmediata de las disposiciones introducidas por la ley Nº21.561 no debiera estar condicionado a la suscripción de los anexos de contrato en comento.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

No resultaría conforme a derecho el modelo operacional que propone la empresa acorde a los fundamentos contenidos en el presente informe, en tanto, infringe en múltiples formas el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores al interior de un supermercado.

Saluda atentamente a Ud.,

ORD.N°107
trabajadores de supermercados polifuncionales, principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo,

Catalogación

trabajadores de supermercados polifuncionales, principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo,