Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°792
26-nov-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in 2.0", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E232415 (1610) 2024
ORD. N°792
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in 2.0", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 15.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.08.2024 de Sr. Gustavo Padilla Smolianovich, en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.
SANTIAGO, 26.11.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. GUSTAVO PADILLA SMOLIANOVICH
ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.
Alonso de CÓRDOVA N°5870, OFICINA 314
LAS CONDES
contacto@angular.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalad en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
1) Respecto del artículo 10° Excepción a la transmisión automática de las marcaciones:
Observación: No se acredita que el equipo esté operando en modo offline, ni la hora exacta en que el trabajador realiza la marcación.
2) Respecto del artículo 14° Seguridad General, letra a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:
ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento.
3) Respecto del artículo 16° Disponibilidad. La plataforma deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que se mantenga almacenada para su consulta vía Web, por ejemplo, a través de metodologías o mecanismos como la redundancia o clusterización, monitorización y auditoría de los componentes o respaldo de recursos críticos.
Observación: El informe presenta imágenes sin indicación de la fecha de obtención ni una explicación de su contexto.
4) Respecto del artículo 20° Base De Datos: Los sistemas deberán considerar las siguientes reglas:
b) Las soluciones deberán encontrarse alojadas en infraestructura con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen de transacciones (marcajes) tanto para su procesamiento como para su almacenamiento.
Observación: El informe repite la norma y presenta imágenes sin indicación de la fecha de obtención ni una explicación de su contexto.
d) Tanto el servicio de base de datos, como el servicio de aplicaciones (sistema o sitio web, por ejemplo) que mantiene funcionando la solución, tendrá que estar distribuido en más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la posibilidad de registrar los eventos asociados con su jornada.
Observación: El informe repite el texto de la norma y presenta imágenes sin indicación de la fecha de obtención ni una explicación de su contexto.
5) Respecto del artículo 22°, Acceso al sitio web del sistema:
22.2) Acceso de los empleadores a la plataforma: Los empleadores tendrán acceso a toda la información de los sistemas con un perfil de administrador que les permita revisar los datos del sistema y si corresponde, utilizar las herramientas tales como las modificaciones de marcaciones.
Observación: El informe no acredita la existencia de un perfil de administrador diferente del de los trabajadores.
6) Respecto del artículo 43º. Compensación. Los sistemas deberán ofrecer las siguientes opciones a los empleadores:
a) Horas extraordinarias sujetas a pago en la liquidación de remuneración mensual con el recargo señalado en el artículo 32 inciso 3º del Código del Trabajo.
b) Horas extraordinarias conducentes a compensación por días de descanso adicionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 inciso 4º del Código del Trabajo. Si no hubiere pacto escrito que indique lo contrario, las horas extraordinarias se entenderán efectuadas de acuerdo con lo indicado en la letra a) precedente.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento.
7) Respecto del artículo 55º. Trabajo a distancia.
c) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el sistema deberá contemplar ambas formas de registro y entregar, según los reportes que corresponda, las cifras totales de la semana.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Check in 2.0", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;