Ordinarios
Organización Sindical; Horas de Trabajo Sindical;
ORD. N°1806
13-oct-2022
1. La organización sindical es la responsable de pagar las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el lapso en que los dirigentes y delegados sindicales deban comparecer ante citaciones de la autoridad pública, incluyendo a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio de los acuerdos que sobre la materia realicen las partes. 2. Las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador y en donde son invitados los dirigentes o delegados sindicales, claramente corresponden a la horas de trabajo sindical, las que conforme a lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 249 del Código del Trabajo, es tiempo que se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales durante el lapso que abarque el permiso, materia que puede ser objeto de negociación entre las partes, según lo indica el inciso final del artículo 249 ya citado.