Ordinarios
Asociación de Funcionarios; Jubilación; Efectos; Cesación en la directiva de la organización;
ORD. N°2747
04-jun-2015
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 3633 (614)/2015
ORD. Nº: 2747 /
MAT.:Asociación de Funcionarios. Jubilación; Efectos; Cesación en la directiva de la organización.
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.:1. Pase N°75, de 27.04.15, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
2. Memo N°22 de 1°.04,15, de Jefe Departamento Jurídico.
3.-Ord.N°109,de17.03.15,deInspectorComunaldelTrabajo de San Carlos
4.- Presentación de 09.03.2015, de Sra. Rosa Loreto Sánchez Cofré.
SANTIAGO, 04.06.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA.ROSA LORETO SÁNCHEZ COFRÉ
GAZMURI N°448
SAN CARLOS
Mediante presentación del antecedente 4) y en su calidad de Secretaria de la AsociacióndeProfesionalesdelaSaluddelHospital de San Carlos, solicita un pronunciamiento deesta Dirección respecto a la procedencia de continuar ejerciendo dicho cargo hasta el 03.09.16, fecha en que termina su mandato, una vez que se acoja a jubilación, lo que ocurrirá el 31.03.15. Adjunta Ordinario N°1308, de 23.03.11, de esta Dirección, que resuelve un caso similar.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 14, inciso 2° de la Ley N°19.296, señala los requisitos mínimos que deberán contemplar los estatutos de las asociaciones de funcionarios, señalando entre ellos, el ejercicio de los derechos que se reconozcan a sus afiliados, según estuvieren o no al día en el pago de sus cuotas. De ello se sigue que se debe también incluir en este caso el derecho a ser elegido director de una asociación de funcionarios.
Lo anterior aparece reafirmado en el artículo 18 del mismo cuerpo legal, que dispone que para ser director de una asociación deberá cumplirse con los requisitos que señalarenlos respectivos estatutos, aún cuando, en el segundo numerando de dicha disposición se exige para tal efecto tener una antigüedad mínima de 6 meses como socio de la misma, salvo que tuviere una existencia menor.
De esta manera, preciso es convenir que para que un funcionario pueda acceder al cargo de director de una asociación de funcionarios, debe estar afiliado a ella, contar con la antigüedad que indica la ley y conservar dicha afiliación mientras ejerza el cargo. De lo anterior se desprende que la calidad de socio de una organización es también un requisito para que un director sea reelecto en períodos sucesivos, a diferencia de lo que ocurre con las federaciones y confederaciones, en cuyo caso el legislador ha previsto la posibilidad de que sus dirigentes se desvinculen de las organizaciones de base a las que representan, permitiéndoles no obstante, continuar ejerciendo sus cargos en las organizaciones de grado superior.
Cabe hacer presente a este respecto que el Ordinario que ajunta a esta presentación se pronuncia sobre una situación distinta a la allí planteada, por lo que no resulta aplicableenlaespecie. En efecto, el citado ordinario se refiere a los dirigentes de una federación, respecto de los cuales, como ya se ha expresado, la desvinculación de las organizaciones de base no les impide continuar ejerciendo sus cargos en las organizaciones de grado superior.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 14, inciso 2°, de la ley N°19296, ya citada, señala entre las menciones que debe contener el estatuto de una asociación de funcionarios, los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros.
En la especie, el estatuto de la asociación de funcionarios de que se trata dispone en su artículo 31, inciso 1°, que el socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base de dicho organismo o por renuncia.
Ahora bien, de los antecedentes aportados aparece que Ud. se acogería a jubilación el 31. 03. 15, y por lo tanto, dejará de pertenecer a la empresa base, perdiendo así su calidad de socio de dicha organización en conformidad a lo dispuesto en dicho cuerpo reglamentario, de lo que se concluye que no podría seguir integrando la directiva de esa organización.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que si pierde la calidad de socia de la asociación de funcionarios de que se trata en caso de que se acogiera a jubilación, dejando así de pertenecer a la empresa base, ello implicaría el cese en el cargo de directora de dicha organización.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMS/MSGC/msgc
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