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Ordinarios

Deber Protección, Seguridad y Salud de Trabajadores; Riesgo grave e inminente; Suspensión Labores; Evacuación;

ORD. N°1184

01-abr-2021

1. Al tenor de la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen N°4604/112 de 03.10.2017, el riesgo grave e inminente, al que hace referencia el artículo 184 bis del Código del Trabajo, puede derivar de las características propias o inherentes de la actividad desarrollada por los trabajadores afectados, como también a causa de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el Dictamen N°1239/5 de 19.03.2020 ha precisado que la no adopción de medidas para prevenir el contagio del Covid-19 en el lugar de trabajo podría considerarse dentro de las situaciones que alude el artículo 184 bis del Código del Trabajo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo, los trabajadores que soliciten la representación de su organización sindical, en materias propias de la relación individual de trabajo, podrán comunicar, a través de esta, la existencias de un riesgo grave e inminente para los fines previstos en el artículo 184 bis del Código del Trabajo.

deber protección, seguridad y salud trabajadores, riesgo grave e inminente, suspensión labores, evacuación,
ORD. N°1184
deber protección, seguridad y salud trabajadores, riesgo grave e inminente, suspensión labores, evacuación,

Catalogación

deber protección, seguridad y salud trabajadores, riesgo grave e inminente, suspensión labores, evacuación,